En este artículo vamos a explicar qué es el Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, que objetivo tiene, que debe contener como mínimo y otros factores importantes para comprender este reglamento.
¿Qué es el Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas?
El Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de Chile es un documento que establece las normas y obligaciones que deben cumplir las empresas que contratan o subcontratan con otras la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Este reglamento se basa en la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en el Decreto N° 76, que fija el reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de dicha ley.
Objetivo del Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas
El objetivo del Reglamento especial es implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.
Para ello, la empresa principal debe definir quiénes son los encargados de implementar y mantener el sistema, las acciones de coordinación entre los distintos empleadores y sus responsables, las prohibiciones y obligaciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas, los mecanismos de verificación y control del cumplimiento del reglamento, y las sanciones aplicables en caso de infracciones.
El Reglamento especial debe ser entregado al contratista o subcontratista previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios, y debe incorporarse al registro que debe llevar la empresa principal. Asimismo, el Reglamento especial debe ser difundido entre todos los trabajadores involucrados, con el fin de garantizar su conocimiento y cumplimiento.
¿Qué debe contener el Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas?
El Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de Chile debe contener, como mínimo:
- La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
- La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores y sus responsables, tales como: reuniones conjuntas de los Comités Paritarios y/o de los Departamentos de Prevención de Riesgos; reuniones con participación de las otras instancias encargadas de la prevención de riesgos en las empresas; mecanismos de intercambio de información, y el procedimiento de acceso de los respectivos Organismos Administradores de la Ley N° 16.744.
- La obligación de las empresas contratistas y subcontratistas de informar a la empresa principal cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional.
- Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicios.
- Los mecanismos para verificar el cumplimiento, por parte de la empresa principal, de las disposiciones del Reglamento especial, tales como: auditorías periódicas, inspecciones planeadas, informes del Comité Paritario, del Departamento de Prevención de Riesgos o del Organismo Administrador de la Ley N° 16.744.
- Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas, por infracciones a las disposiciones establecidas en este Reglamento especial.