El Real Decreto 393/2007 ha sido durante años la piedra angular de la autoprotección empresarial en España. Si eres empresario, prevencionista o responsable de seguridad, esta guía te explica todo lo que necesitas saber sobre esta normativa clave, incluyendo los cambios recientes tras la entrada en vigor del RD 524/2023.
¿Qué es el Real Decreto 393/2007?
Definición y objeto de la norma
El RD 393/2007, de 23 de marzo, aprobó la Norma Básica de Autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Su objetivo principal es garantizar la seguridad de personas y bienes mediante la prevención, control y respuesta ante emergencias.
Esta normativa establece:
- Qué actividades deben elaborar planes de autoprotección
- El contenido mínimo que deben incluir estos planes
- Quién puede redactarlos y bajo qué criterios
- Cómo implantarlos y mantenerlos operativos
Historia y contexto legislativo
La norma nació como desarrollo de la Ley 2/1985 de Protección Civil y vino a sustituir la antigua Orden de 29 de noviembre de 1984. Su creación respondió a la necesidad de unificar criterios de autoprotección a nivel nacional y establecer un marco común para todas las administraciones.
Dato clave: Derogó normativa anterior que había estado vigente durante 23 años, modernizando completamente el enfoque de la autoprotección empresarial.
Estado Actual: Derogación por RD 524/2023 y Período Transitorio
¿Sigue vigente el RD 393/2007?
SÍ, pero con fecha de caducidad. Esta es la pregunta del millón que genera confusión entre empresarios y técnicos. El Real Decreto 524/2023 derogó formalmente el RD 393/2007 el 11 de julio de 2023, pero estableció un régimen transitorio crucial:
La Norma Básica de Autoprotección continuará aplicándose hasta que se apruebe el nuevo instrumento de planificación que la sustituya.
Cambios introducidos por la nueva normativa
El RD 524/2023 introduce un enfoque integrado de protección civil que afectará a los futuros planes de autoprotección:
- Integración con planes superiores de protección civil
- Métodos estándar de cálculo de riesgos
- Coordinación reforzada entre administraciones
- Enfoque por capacidades en lugar de por amenazas
Plazo de adaptación (4 años)
La Disposición Final Primera establece que las empresas tienen máximo 4 años desde julio 2023 (hasta julio 2027) para adaptar sus planes a la nueva normativa. Esto significa:
- 2025-2027: Período de transición y clarificación normativa
- Julio 2027: Fecha límite para la adaptación completa
- Mientras tanto: El RD 393/2007 sigue siendo plenamente aplicable
¿Qué Empresas Están Obligadas? Anexo I Explicado
Actividades con reglamentación sectorial específica
El Anexo I del RD 393/2007 clasifica las actividades obligadas en dos grandes grupos. Las actividades con reglamentación sectorial específica incluyen:
Actividades industriales peligrosas:
- Establecimientos con sustancias peligrosas (según RD 1254/1999)
- Almacenes químicos por ITC: APQ-1 (>200m³), APQ-2 (>1t), APQ-3 (>4t), etc.
- Explosivos (según Orden PRE/252/2006)
- Gestión de residuos peligrosos
- Actividades mineras
Infraestructuras críticas:
- Túneles (RD 635/2006)
- Puertos comerciales de interés general
- Aeropuertos y aeródromos
- Instalaciones nucleares y radiactivas
Actividades industriales y de almacenamiento
Para actividades sin reglamentación sectorial específica, aplica cuando:
- Carga de fuego ≥ 13.600 MJ/m² (riesgo intrínseco alto)
- Sustancias peligrosas ≥ 60% de los límites del RD 1254/1999
- Instalaciones frigoríficas con >3t de refrigerantes grupos 2 y 3
- Combustibles líquidos >500m³ (ITC IP-02, IP-03, IP-04)
Actividades docentes y sanitarias
Centros educativos obligados:
- Centros para discapacitados (cualquier ocupación)
- Otros centros con ≥2.000 personas o altura ≥28m
Centros sanitarios obligados:
- Hospitales con ≥200 camas
- Otros centros sanitarios con ≥2.000 personas o altura ≥28m
Criterios de aplicación por ocupación y altura
Regla general para edificios:
- Ocupación ≥ 2.000 personas, O
- Altura de evacuación ≥ 28 metros
Instalaciones especiales:
- Espectáculos cerrados: ≥2.000 personas
- Espectáculos al aire libre: ≥20.000 personas
- Instalaciones desmontables: ≥2.500 personas
- Campings: ≥2.000 personas
Tip empresarial: Si tu empresa supera estos umbrales, es obligatorio tener plan de autoprotección, independientemente de tu actividad específica.
Plan de Autoprotección vs Plan de Emergencias: Diferencias Clave
Cuándo es obligatorio cada uno
Esta es una confusión frecuente entre empresarios. Aclaremos:
Plan de Autoprotección (RD 393/2007):
- Obligatorio solo para actividades del Anexo I
- Estructura predefinida (9 capítulos + 3 anexos)
- Registro oficial en la comunidad autónoma
- Técnico competente para redacción
Plan de Emergencias (Ley 31/1995 PRL):
- Obligatorio para TODAS las empresas
- Estructura libre (sin formato específico)
- Sin registro oficial (interno empresa)
- Cualquier persona competente puede redactarlo
Contenido y estructura diferencial
Aspecto | Plan de Autoprotección | Plan de Emergencias |
Análisis de riesgos | Detallado y específico | Básico |
Medios de protección | Inventario exhaustivo | Esencial |
Organización emergencias | Estructura jerárquica | Equipos básicos |
Integración externa | Protección Civil | Servicios emergencia |
Mantenimiento | Programa específico | Revisiones periódicas |
Normativa aplicable a cada caso
- Plan Autoprotección: RD 393/2007 (transitoriamente vigente)
- Plan Emergencias: Art. 20 Ley 31/1995 + reglamento específico sectorial
Contenido Mínimo del Plan de Autoprotección (Anexo II)
Los 9 capítulos obligatorios explicados
Capítulo 1: Identificación
- Datos del emplazamiento y actividad
- Titulares y responsables
- Director del plan
Capítulo 2: Descripción de la actividad
- Actividades desarrolladas
- Centro y instalaciones
- Usuarios y entorno
- Accesos y condiciones
Capítulo 3: Inventario y evaluación de riesgos
- Elementos generadores de riesgo
- Análisis de riesgos propios y externos
- Cuantificación de personas afectadas
Capítulo 4: Medidas y medios de autoprotección
- Inventario de medios humanos y materiales
- Medidas preventivas y de control
- Sistemas de protección disponibles
Capítulo 5: Programa de mantenimiento
- Mantenimiento preventivo instalaciones de riesgo
- Mantenimiento instalaciones de protección
- Inspecciones de seguridad
Capítulo 6: Plan de actuación ante emergencias
- Clasificación de emergencias
- Procedimientos de actuación (detección, alarma, evacuación)
- Equipos de emergencia y funciones
Capítulo 7: Integración en planes superiores
- Protocolos de notificación
- Coordinación con Protección Civil
- Colaboración con autoridades
Capítulo 8: Implantación del plan
- Programa de formación personal
- Información a usuarios
- Dotación de medios materiales
Capítulo 9: Mantenimiento de eficacia
- Reciclaje y actualización
- Simulacros periódicos
- Auditorías e inspecciones
Documentación gráfica requerida
Planos obligatorios:
- Situación: Entorno, accesos, comunicaciones
- Plantas: Distribución detallada de instalaciones
- Riesgos: Ubicación elementos peligrosos
- Protección: Ubicación medios autoprotección (UNE)
- Evacuación: Recorridos y puntos de encuentro
- Compartimentación: Sectores de riesgo
Anexos necesarios
Anexo I: Directorio de comunicación Anexo II: Formularios para gestión de emergencias
Anexo III: Planos (según normativa UNE)
¿Quién Puede Redactar un Plan de Autoprotección?
Perfil del técnico competente
El artículo 4.b del RD 393/2007 establece que debe ser redactado por «técnico competente capacitado». Aunque no especifica titulaciones concretas, las administraciones autonómicas han desarrollado criterios:
Titulaciones habitualmente aceptadas:
- Ingenieros (todas las especialidades)
- Arquitectos y Arquitectos Técnicos
- Técnicos Superiores PRL con especialización
- Otros técnicos con formación específica acreditada
Requisitos de capacitación
Conocimientos necesarios:
- Análisis de riesgos específicos de la actividad
- Normativa sectorial aplicable
- Sistemas de protección contra incendios
- Planes de evacuación y emergencias
- Legislación de autoprotección y protección civil
Formación complementaria recomendada:
- Cursos especializados en autoprotección
- Experiencia en el sector de actividad
- Conocimiento de normativa UNE aplicable
Responsabilidades del redactor
El técnico competente debe:
- Firmar el plan asumiendo responsabilidad técnica
- Justificar las decisiones técnicas adoptadas
- Garantizar la adecuación a normativa vigente
- Proporcionar asesoramiento durante implantación
Implantación y Mantenimiento del Plan
Formación del personal
Formación general (todo el personal):
- Contenido básico del plan
- Procedimientos de evacuación
- Uso de medios de autoprotección básicos
- Vías de evacuación y puntos de encuentro
Formación específica (equipos de emergencia):
- Primeros auxilios (20h mínimo)
- Extinción de incendios (formación práctica)
- Coordinación emergencias (jefes de equipo)
- Comunicaciones (protocolos externos)
Simulacros obligatorios
Frecuencia mínima: Al menos 1 vez al año
Tipos de simulacros:
- Parciales: Un área o equipo específico
- Generales: Toda la instalación
- Con medios externos: Colaboración bomberos/sanitarios
- Sin aviso previo: Evaluar respuesta real
Documentación del simulacro:
- Informe de desarrollo y resultados
- Mejoras identificadas y plan de acción
- Tiempos de evacuación registrados
- Eficacia de comunicaciones y coordinación
Revisiones periódicas
Revisión completa: Máximo cada 3 años
Actualización obligatoria cuando:
- Cambios en la actividad o instalaciones
- Modificación de riesgos significativos
- Cambios normativos aplicables
- Resultados negativos en simulacros
- Incidentes o accidentes relevantes
Registro y Control Administrativo
Organismos competentes por CCAA
Procedimiento general:
- Presentación junto con solicitud de licencia
- Revisión técnica por organismo competente
- Registro oficial en base de datos autonómica
- Inspecciones periódicas de cumplimiento
Organismos más comunes:
- Protección Civil autonómica
- Servicios de Industria (actividades industriales)
- Ayuntamientos (licencias municipales)
Documentación a presentar
Documentación básica:
- Plan de autoprotección completo
- Planos según normativa UNE
- Certificado de técnico competente
- Justificante de seguro RC
- Acreditación medios materiales
Plazos y procedimientos
Actividades nuevas: Presentación antes del inicio de actividad Actividades existentes: Plazo establecido por cada CCAA (normalmente 6-12 meses)
Preguntas Frecuentes sobre el RD 393/2007
¿Mi empresa necesita plan de autoprotección?
Consulta el Anexo I del RD 393/2007. Si tu actividad aparece listada Y superas los umbrales establecidos (ocupación, altura, cantidades), es obligatorio.
¿Cuánto cuesta elaborar un plan de autoprotección?
Costes típicos:
- PYME industrial: 3.000-8.000€
- Gran empresa: 8.000-20.000€
- Sectores especiales: 15.000-40.000€
¿Cada cuánto debo actualizar el plan?
Revisión obligatoria: Máximo cada 3 años Actualización inmediata: Cuando cambien condiciones significativas
¿Puedo hacer yo mismo el plan de autoprotección?
NO, salvo que tengas titulación de técnico competente reconocida por tu comunidad autónoma.
¿Qué pasa si no tengo plan de autoprotección siendo obligatorio?
Sanciones posibles:
- Multas de 30.001€ a 600.000€ (infracciones graves)
- Cierre temporal de la actividad
- Responsabilidad civil en caso de accidente
¿El plan de emergencias PRL sustituye al de autoprotección?
NO. Son complementarios pero el plan de autoprotección es más exhaustivo y tiene estructura legal específica.
¿Debo registrar el plan en algún sitio?
SÍ, en el organismo competente de tu comunidad autónoma (normalmente Protección Civil).
¿Afecta la nueva normativa RD 524/2023 a mi plan actual?
De momento NO. Tu plan actual sigue plenamente vigente hasta que se apruebe la nueva normativa de desarrollo.
Casos Prácticos por Sectores
Sector industrial
Ejemplo: Fábrica de pinturas (400 trabajadores, 15.000m² nave)
¿Necesita plan autoprotección? SÍ
- Almacena disolventes >200m³ (ITC APQ-1)
- Carga de fuego alta por materias primas
Puntos críticos del plan:
- Análisis detallado riesgo químico
- Sistemas detección automática gases
- Procedimientos confinamiento vs evacuación
- Coordinación con bomberos especializados
Centros comerciales y oficinas
Ejemplo: Centro comercial (180 locales, 8.000 personas ocupación)
¿Necesita plan autoprotección? SÍ
- Ocupación >2.000 personas
Puntos críticos del plan:
- Gestión múltiples actividades integradas
- Coordinación evacuación masiva
- Sistemas megafonía zonificada
- Protocolos Black Friday y eventos especiales
Centros educativos
Ejemplo: Instituto público (1.200 alumnos, edificio 4 plantas)
¿Necesita plan autoprotección? Depende de:
- Si hay alumnos con discapacidad → SÍ obligatorio
- Si edificio >28m altura → SÍ obligatorio
- En caso contrario → Solo plan emergencias PRL
Instalaciones deportivas
Ejemplo: Pabellón deportivo (3.500 espectadores)
¿Necesita plan autoprotección? SÍ
- Espectáculos >2.000 personas
Puntos críticos del plan:
- Gestión aforos variables según evento
- Control accesos y salidas emergencia
- Protocolos eventos deportivos vs culturales
Conclusión y Próximos Pasos
El RD 393/2007 seguirá siendo tu referencia normativa durante los próximos años, al menos hasta 2027. Es fundamental que las empresas obligadas:
- Evalúen su situación respecto al Anexo I
- Elaboren o actualicen sus planes de autoprotección
- Mantengan la vigilancia sobre nueva normativa de desarrollo
- Inviertan en formación y mejora continua
Recomendación profesional: No esperes a la nueva normativa. El RD 393/2007 actual es una base sólida que facilitará la transición futura.
¿Necesitas ayuda para determinar si tu empresa está obligada o para elaborar tu plan de autoprotección? Nuestro equipo de expertos puede realizar una evaluación inicial gratuita de tu situación específica.