La Ley 32/2006: Guía Completa sobre la Regulación de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

marzo 13, 2025
Ingenieros con chalecos reflectantes y cascos de seguridad supervisando obra de construcción según normativa de la Ley 32/2006 de subcontratación

La Ley 32/2006 es una normativa fundamental que regula la subcontratación en el sector de la construcción en España. Publicada como respuesta a los altos índices de siniestralidad laboral, esta ley establece un marco regulatorio que busca mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad de los trabajadores en uno de los sectores más importantes de la economía española.

¿Qué regula la Ley 32 del 2006?

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, regula específicamente la práctica de la subcontratación en el sector de la construcción. Su objetivo principal es establecer un conjunto de garantías dirigidas a evitar que la falta de control en las cadenas de subcontratación ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Esta normativa se aplica a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

  • Excavación y movimiento de tierras
  • Construcción de edificaciones
  • Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
  • Acondicionamientos o instalaciones
  • Transformación y rehabilitación
  • Reparación y desmantelamiento
  • Trabajos de derribo
  • Mantenimiento y conservación
  • Trabajos de pintura, limpieza y saneamiento

Lo que hace especialmente relevante esta ley es que busca establecer un equilibrio entre la libertad de contratación y la necesaria protección de las condiciones laborales, especialmente en un sector donde la subcontratación es una práctica habitual y necesaria.

¿Qué dice la Ley de subcontratación?

La Ley 32/2006 establece un completo sistema normativo que incluye:

  1. Definición clara de todos los agentes que intervienen en el proceso constructivo y sus responsabilidades.
  2. Requisitos de calidad y solvencia que deben cumplir todas las empresas que participan.
  3. Limitación en los niveles de subcontratación permitidos.
  4. Implementación de documentos de control obligatorios.
  5. Sistema de acreditación empresarial.

Todo ello con el objetivo de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y mejorar la calidad en la ejecución de las obras de construcción.

¿Quiénes intervienen en el proceso de subcontratación?

La ley identifica claramente a todos los agentes que participan en el proceso constructivo:

  • Promotor: Persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra.
  • Dirección facultativa: Técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y control de la ejecución.
  • Coordinador de seguridad y salud: Técnico competente integrado en la dirección facultativa.
  • Contratista o empresario principal: Persona que asume ante el promotor el compromiso de ejecutar la obra.
  • Subcontratista: Persona que asume ante el contratista u otro subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes de la obra.
  • Trabajador autónomo: Persona física que realiza actividades profesionales sin sujeción a contrato de trabajo.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas contratistas y subcontratistas?

Para poder intervenir en el proceso de subcontratación, las empresas deben cumplir con requisitos estrictos:

  1. Poseer una organización productiva propia, con medios materiales y personales necesarios.
  2. Asumir los riesgos y responsabilidades propias de la actividad empresarial.
  3. Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre sus trabajadores.
  4. Acreditar formación adecuada en prevención de riesgos laborales.
  5. Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
  6. Contar con un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos, que no será inferior al:
    • 10% durante los primeros 18 meses de vigencia de la ley
    • 20% durante los meses del 19 al 36
    • 30% a partir del mes 37

Estos requisitos garantizan que todas las empresas que participan en una obra de construcción cuentan con la solvencia técnica y económica necesaria para desarrollar su actividad con garantías.

¿Cuántos niveles de subcontratación se permiten?

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 32/2006 es la limitación en la cadena de subcontratación. El régimen establecido es:

  1. El promotor puede contratar con cuantos contratistas estime oportuno.
  2. El contratista puede subcontratar trabajos con empresas o autónomos.
  3. El primer y segundo subcontratista pueden subcontratar trabajos, salvo excepciones.
  4. El tercer subcontratista no puede subcontratar los trabajos contratados.
  5. El trabajador autónomo no puede subcontratar en ningún caso.
  6. Tampoco pueden subcontratar los subcontratistas cuya organización productiva consista fundamentalmente en aportación de mano de obra.

No obstante, excepcionalmente se permite extender la subcontratación en un nivel adicional cuando concurran:

  • Casos fortuitos debidamente justificados
  • Exigencias de especialización de los trabajos
  • Complicaciones técnicas de la producción
  • Circunstancias de fuerza mayor

Para ello, se requiere la aprobación previa de la dirección facultativa, que debe quedar reflejada en el Libro de Subcontratación.

Documentación obligatoria en la subcontratación

¿Quién tiene que disponer del libro de subcontratación?

El Libro de Subcontratación es un documento obligatorio para cada contratista en toda obra de construcción. Este libro debe:

  • Permanecer en todo momento en la obra
  • Reflejar cronológicamente todas las subcontrataciones realizadas
  • Identificar a todas las empresas y autónomos que intervienen
  • Registrar las fechas de entrega de los planes de seguridad
  • Recoger las instrucciones del coordinador de seguridad y salud
  • Anotar las aprobaciones de subcontrataciones excepcionales

Tienen acceso al Libro de Subcontratación:

  • El promotor
  • La dirección facultativa
  • El coordinador de seguridad y salud
  • Las empresas y autónomos intervinientes
  • Los técnicos de prevención
  • Los delegados de prevención
  • La autoridad laboral
  • Los representantes de los trabajadores

Registro de Empresas Acreditadas (REA)

Toda empresa del sector construcción debe estar inscrita en el REA, que depende de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma donde radique su domicilio social. Esta inscripción:

  • Tiene validez para todo el territorio nacional
  • Acredita que la empresa cumple los requisitos de capacidad y calidad
  • Debe renovarse periódicamente

Acreditación de formación preventiva

Las empresas deben garantizar que todos los trabajadores que presten servicios en obras de construcción:

  • Posean la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo
  • Conozcan los riesgos específicos y las medidas para prevenirlos
  • Cumplan con los programas formativos establecidos en la negociación colectiva

Régimen sancionador: Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 32/2006 puede acarrear importantes sanciones para contratistas y subcontratistas.

Para los subcontratistas:

  • No acreditar recursos humanos con formación en prevención.
  • No comunicar datos para el Libro de Subcontratación.
  • Superar los niveles permitidos de subcontratación sin aprobación.

Para los contratistas:

  • No llevar al día el Libro de Subcontratación.
  • Permitir la intervención de empresas superando los niveles permitidos.
  • Incumplir el deber de acreditación de recursos humanos con formación.
  • Vulnerar los derechos de información de los representantes de trabajadores.

Estas infracciones se sancionan según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pudiendo llegar a considerarse como infracciones muy graves en determinados supuestos.

Beneficios de la Ley 32/2006

La aplicación de esta ley ha supuesto importantes beneficios para el sector:

  • Reducción de la siniestralidad laboral
  • Mayor control en la cadena de subcontratación
  • Mejora en la cualificación profesional de los trabajadores
  • Mayor calidad en la ejecución de las obras
  • Eliminación de empresas sin estructura real (las llamadas «empresas buzón»)
  • Mayor transparencia en las relaciones contractuales

Conclusiones

La Ley 32/2006 constituye un pilar fundamental en la regulación del sector de la construcción en España. Su implementación ha supuesto un avance significativo en la mejora de las condiciones laborales y, especialmente, en la prevención de riesgos laborales.

Para empresas y profesionales del sector, el cumplimiento estricto de esta normativa no solo es una obligación legal, sino también una garantía de calidad y seguridad en el desarrollo de los proyectos constructivos.

La correcta gestión de la subcontratación, respetando los límites y requisitos establecidos, contribuye a profesionalizar el sector y a garantizar unas condiciones de trabajo dignas y seguras para todos los intervinientes.

El conocimiento profundo de esta ley resulta esencial para todos los agentes implicados en el proceso constructivo, desde promotores hasta trabajadores autónomos, pasando por contratistas y subcontratistas, pues todos ellos tienen responsabilidades específicas que cumplir.