El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, constituye una de las normativas más importantes en materia de prevención de riesgos laborales en España. Esta legislación establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, siendo fundamental para cualquier empresa que quiera garantizar un entorno laboral seguro y saludable para sus trabajadores.
¿Qué es el RD 486/97 y qué establece?
El Real Decreto 486/1997 es la normativa española que transpone la Directiva 89/654/CEE al ordenamiento jurídico nacional. Su objetivo principal es determinar los requisitos mínimos de seguridad y salud que deben cumplir todos los lugares de trabajo para proteger a los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones laborales.
Definición legal de lugar de trabajo
Según el RD 486/97, se entiende por lugares de trabajo:
- Las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, donde los trabajadores deban permanecer
- Zonas a las que puedan acceder en razón de su trabajo
- Servicios higiénicos y locales de descanso
- Locales de primeros auxilios
- Comedores
Ámbito de aplicación del Real Decreto 486/1997
El RD 486/97 se aplica a la mayoría de sectores empresariales, con algunas excepciones específicas:
Sectores incluidos:
- Industria y servicios
- Oficinas y despachos
- Centros comerciales
- Hospitales y centros sanitarios
- Centros educativos
Sectores excluidos:
- Medios de transporte utilizados fuera de la empresa
- Obras de construcción temporales o móviles (reguladas por RD 1627/1997)
- Industrias de extracción minera
- Buques de pesca
- Campos de cultivo y bosques fuera de zonas edificadas
Principales obligaciones del RD 486/97
Condiciones constructivas
El Real Decreto 486/97 exige que los lugares de trabajo ofrezcan seguridad estructural y cumplan con:
- Altura mínima: 3 metros desde el suelo al techo (2,5 metros en oficinas)
- Superficie libre: mínimo 2 m² por trabajador
- Volumen libre: mínimo 10 m³ por trabajador
- Suelos estables y no resbaladizos
- Protección contra caídas mediante barandillas
Condiciones ambientales
El anexo III del RD 486/97 establece los límites de temperatura y condiciones ambientales:
Temperatura en locales cerrados:
- Trabajos sedentarios (oficinas): entre 17°C y 27°C
- Trabajos ligeros: entre 14°C y 25°C
Humedad relativa:
- Entre 30% y 70%
- Mínimo 50% cuando existan riesgos por electricidad estática
Velocidad del aire:
- Ambientes no calurosos: máximo 0,25 m/s
- Trabajos sedentarios con calor: máximo 0,5 m/s
- Trabajos no sedentarios con calor: máximo 0,75 m/s

Iluminación en lugares de trabajo
El RD 486/97 especifica los niveles mínimos de iluminación según el tipo de tarea:
Tipo de tarea | Nivel mínimo (lux) |
Bajas exigencias visuales | 100 lux |
Exigencias visuales moderadas | 200 lux |
Exigencias visuales altas | 500 lux |
Exigencias visuales muy altas | 1.000 lux |
Zonas generales:
- Áreas de uso habitual: 100 lux
- Áreas de uso ocasional: 50 lux
- Vías de circulación habitual: 50 lux
- Vías de circulación ocasional: 25 lux
Servicios higiénicos y locales de descanso
Vestuarios obligatorios cuando:
- Los trabajadores deban usar ropa especial de trabajo
- Por razones de salud o decoro no puedan cambiarse en otras dependencias
Retretes y aseos:
- Mujeres: 1 retrete por cada 15 trabajadoras
- Hombres: 1 retrete y 1 urinario por cada 25 trabajadores
- Separación obligatoria entre hombres y mujeres
Material y locales de primeros auxilios
Botiquín mínimo obligatorio:
- Desinfectantes y antisépticos autorizados
- Gasas estériles y algodón hidrófilo
- Vendas y esparadrapo
- Apósitos adhesivos
- Tijeras, pinzas y guantes desechables
Local de primeros auxilios obligatorio:
- Centros con más de 50 trabajadores
- Centros con más de 25 trabajadores en actividades peligrosas
Modificaciones recientes: RDL 4/2023
El Real Decreto-ley 4/2023 ha introducido importantes medidas preventivas frente al calor extremo, modificando el RD 486/97:
Nuevas obligaciones por calor extremo:
Cuando AEMET emita avisos naranja o rojo:
- Revisión obligatoria de la evaluación de riesgos
- Adaptación de horarios de trabajo
- Prohibición de tareas en horas de más calor
- Medidas de protección adicionales
Evaluación específica del calor:
- Consideración de la temperatura ambiental
- Análisis de características de la tarea
- Evaluación de características personales del trabajador

Guía técnica del RD 486/97
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSST) ha publicado la guía técnica oficial que desarrolla y explica la aplicación práctica del Real Decreto 486/1997. Esta guía, actualizada en 2015, incluye:
- Comentarios detallados de cada artículo
- Ejemplos prácticos de aplicación
- Criterios técnicos para la evaluación
- 6 apéndices especializados sobre temas específicos
¿Cómo cumplir con el RD 486/97? Pasos prácticos
Evaluación inicial de cumplimiento
- Auditoría completa de las instalaciones
- Identificación de deficiencias
- Medición de parámetros ambientales
- Revisión de documentación
Plan de adecuación
- Priorización de actuaciones
- Presupuesto de inversiones
- Cronograma de implementación
- Responsables de cada medida
Implementación de mejoras
- Obras y modificaciones estructurales
- Instalación de sistemas de climatización
- Mejora de la iluminación
- Adecuación de espacios
Mantenimiento y seguimiento
- Revisiones periódicas
- Mantenimiento preventivo
- Actualización de evaluaciones
- Formación de trabajadores
Sanciones por incumplimiento del RD 486/97
El incumplimiento del Real Decreto 486/1997 puede conllevar sanciones administrativas según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social:
Infracciones leves:
- Multas de 60 a 2.045 euros
Infracciones graves:
- Multas de 2.046 a 40.985 euros
Infracciones muy graves:
- Multas de 40.986 a 819.780 euros
- Posible cierre temporal del centro de trabajo
Relación con otras normativas
El RD 486/97 se complementa con otras normativas esenciales:
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
- RD 39/1997 del Reglamento de Servicios de Prevención
- RD 485/1997 sobre señalización de seguridad
- RD 1215/1997 sobre equipos de trabajo
- Código Técnico de Edificación (CTE)
Preguntas frecuentes sobre el RD 486/97
¿Cuándo es obligatorio tener vestuarios?
Los vestuarios son obligatorios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir que se cambien en otras dependencias por razones de salud o decoro.
¿Qué temperatura máxima permite el RD 486/97?
Para trabajos sedentarios: máximo 27°C Para trabajos ligeros: máximo 25°C
¿Cuántos retretes son obligatorios?
- Mujeres: 1 retrete por cada 15 trabajadoras
- Hombres: 1 retrete y 1 urinario por cada 25 trabajadores
¿Qué debe contener el botiquín obligatorio?
Desinfectantes, gasas estériles, vendas, esparadrapo, apósitos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
¿Cuándo se aplican las nuevas medidas por calor extremo?
Cuando AEMET emita avisos meteorológicos de nivel naranja o rojo por altas temperaturas.
Conclusión: La importancia del cumplimiento del RD 486/97
El Real Decreto 486/1997 no es solo una obligación legal, sino una inversión en la salud y seguridad de los trabajadores. Su cumplimiento contribuye a:
- Reducir la siniestralidad laboral
- Mejorar la productividad
- Aumentar la satisfacción laboral
- Evitar sanciones administrativas
- Proteger la reputación empresarial
Las empresas que implementan correctamente las disposiciones del RD 486/97 no solo cumplen con la ley, sino que crean entornos de trabajo más seguros, saludables y productivos para todos sus empleados.