Inspector de seguridad laboral revisando cumplimiento del Real Decreto 486/97 en lugar de trabajo moderno

RD 486/97: Guía Técnica de Seguridad y Salud en Lugares de Trabajo

julio 2, 2025

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, constituye una de las normativas más importantes en materia de prevención de riesgos laborales en España. Esta legislación establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, siendo fundamental para cualquier empresa que quiera garantizar un entorno laboral seguro y saludable para sus trabajadores.

¿Qué es el RD 486/97 y qué establece?

El Real Decreto 486/1997 es la normativa española que transpone la Directiva 89/654/CEE al ordenamiento jurídico nacional. Su objetivo principal es determinar los requisitos mínimos de seguridad y salud que deben cumplir todos los lugares de trabajo para proteger a los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones laborales.

Definición legal de lugar de trabajo

Según el RD 486/97, se entiende por lugares de trabajo:

  • Las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, donde los trabajadores deban permanecer
  • Zonas a las que puedan acceder en razón de su trabajo
  • Servicios higiénicos y locales de descanso
  • Locales de primeros auxilios
  • Comedores

Ámbito de aplicación del Real Decreto 486/1997

El RD 486/97 se aplica a la mayoría de sectores empresariales, con algunas excepciones específicas:

Sectores incluidos:

  • Industria y servicios
  • Oficinas y despachos
  • Centros comerciales
  • Hospitales y centros sanitarios
  • Centros educativos

Sectores excluidos:

  • Medios de transporte utilizados fuera de la empresa
  • Obras de construcción temporales o móviles (reguladas por RD 1627/1997)
  • Industrias de extracción minera
  • Buques de pesca
  • Campos de cultivo y bosques fuera de zonas edificadas

Principales obligaciones del RD 486/97

Condiciones constructivas

El Real Decreto 486/97 exige que los lugares de trabajo ofrezcan seguridad estructural y cumplan con:

  • Altura mínima: 3 metros desde el suelo al techo (2,5 metros en oficinas)
  • Superficie libre: mínimo 2 m² por trabajador
  • Volumen libre: mínimo 10 m³ por trabajador
  • Suelos estables y no resbaladizos
  • Protección contra caídas mediante barandillas

Condiciones ambientales

El anexo III del RD 486/97 establece los límites de temperatura y condiciones ambientales:

Temperatura en locales cerrados:

  • Trabajos sedentarios (oficinas): entre 17°C y 27°C
  • Trabajos ligeros: entre 14°C y 25°C

Humedad relativa:

  • Entre 30% y 70%
  • Mínimo 50% cuando existan riesgos por electricidad estática

Velocidad del aire:

  • Ambientes no calurosos: máximo 0,25 m/s
  • Trabajos sedentarios con calor: máximo 0,5 m/s
  • Trabajos no sedentarios con calor: máximo 0,75 m/s

Iluminación en lugares de trabajo

El RD 486/97 especifica los niveles mínimos de iluminación según el tipo de tarea:

Tipo de tareaNivel mínimo (lux)
Bajas exigencias visuales100 lux
Exigencias visuales moderadas200 lux
Exigencias visuales altas500 lux
Exigencias visuales muy altas1.000 lux

Zonas generales:

  • Áreas de uso habitual: 100 lux
  • Áreas de uso ocasional: 50 lux
  • Vías de circulación habitual: 50 lux
  • Vías de circulación ocasional: 25 lux

Servicios higiénicos y locales de descanso

Vestuarios obligatorios cuando:

  • Los trabajadores deban usar ropa especial de trabajo
  • Por razones de salud o decoro no puedan cambiarse en otras dependencias

Retretes y aseos:

  • Mujeres: 1 retrete por cada 15 trabajadoras
  • Hombres: 1 retrete y 1 urinario por cada 25 trabajadores
  • Separación obligatoria entre hombres y mujeres

Material y locales de primeros auxilios

Botiquín mínimo obligatorio:

  • Desinfectantes y antisépticos autorizados
  • Gasas estériles y algodón hidrófilo
  • Vendas y esparadrapo
  • Apósitos adhesivos
  • Tijeras, pinzas y guantes desechables

Local de primeros auxilios obligatorio:

  • Centros con más de 50 trabajadores
  • Centros con más de 25 trabajadores en actividades peligrosas

Modificaciones recientes: RDL 4/2023

El Real Decreto-ley 4/2023 ha introducido importantes medidas preventivas frente al calor extremo, modificando el RD 486/97:

Nuevas obligaciones por calor extremo:

Cuando AEMET emita avisos naranja o rojo:

  • Revisión obligatoria de la evaluación de riesgos
  • Adaptación de horarios de trabajo
  • Prohibición de tareas en horas de más calor
  • Medidas de protección adicionales

Evaluación específica del calor:

  • Consideración de la temperatura ambiental
  • Análisis de características de la tarea
  • Evaluación de características personales del trabajador

Guía técnica del RD 486/97

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSST) ha publicado la guía técnica oficial que desarrolla y explica la aplicación práctica del Real Decreto 486/1997. Esta guía, actualizada en 2015, incluye:

  • Comentarios detallados de cada artículo
  • Ejemplos prácticos de aplicación
  • Criterios técnicos para la evaluación
  • 6 apéndices especializados sobre temas específicos

¿Cómo cumplir con el RD 486/97? Pasos prácticos

Evaluación inicial de cumplimiento

  • Auditoría completa de las instalaciones
  • Identificación de deficiencias
  • Medición de parámetros ambientales
  • Revisión de documentación

Plan de adecuación

  • Priorización de actuaciones
  • Presupuesto de inversiones
  • Cronograma de implementación
  • Responsables de cada medida

Implementación de mejoras

  • Obras y modificaciones estructurales
  • Instalación de sistemas de climatización
  • Mejora de la iluminación
  • Adecuación de espacios

Mantenimiento y seguimiento

  • Revisiones periódicas
  • Mantenimiento preventivo
  • Actualización de evaluaciones
  • Formación de trabajadores

Sanciones por incumplimiento del RD 486/97

El incumplimiento del Real Decreto 486/1997 puede conllevar sanciones administrativas según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social:

Infracciones leves:

  • Multas de 60 a 2.045 euros

Infracciones graves:

  • Multas de 2.046 a 40.985 euros

Infracciones muy graves:

  • Multas de 40.986 a 819.780 euros
  • Posible cierre temporal del centro de trabajo

Relación con otras normativas

El RD 486/97 se complementa con otras normativas esenciales:

Preguntas frecuentes sobre el RD 486/97

¿Cuándo es obligatorio tener vestuarios?

Los vestuarios son obligatorios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir que se cambien en otras dependencias por razones de salud o decoro.

¿Qué temperatura máxima permite el RD 486/97?

Para trabajos sedentarios: máximo 27°C Para trabajos ligeros: máximo 25°C

¿Cuántos retretes son obligatorios?

  • Mujeres: 1 retrete por cada 15 trabajadoras
  • Hombres: 1 retrete y 1 urinario por cada 25 trabajadores

¿Qué debe contener el botiquín obligatorio?

Desinfectantes, gasas estériles, vendas, esparadrapo, apósitos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

¿Cuándo se aplican las nuevas medidas por calor extremo?

Cuando AEMET emita avisos meteorológicos de nivel naranja o rojo por altas temperaturas.

Conclusión: La importancia del cumplimiento del RD 486/97

El Real Decreto 486/1997 no es solo una obligación legal, sino una inversión en la salud y seguridad de los trabajadores. Su cumplimiento contribuye a:

  • Reducir la siniestralidad laboral
  • Mejorar la productividad
  • Aumentar la satisfacción laboral
  • Evitar sanciones administrativas
  • Proteger la reputación empresarial

Las empresas que implementan correctamente las disposiciones del RD 486/97 no solo cumplen con la ley, sino que crean entornos de trabajo más seguros, saludables y productivos para todos sus empleados.