Glosario CAE: coordinación actividades empresariales entre empresario principal y coordinador seguridad en obra industrial España

Glosario CAE: Terminología Completa de Coordinación de Actividades Empresariales

noviembre 19, 2025

La Coordinación de Actividades Empresariales genera una terminología específica que todo profesional de prevención debe dominar. Este glosario CAE recoge los términos técnicos y conceptos fundamentales establecidos por el Real Decreto 171/2004, proporcionando definiciones claras con referencias normativas y ejemplos prácticos.

Según datos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, más del 30% de los accidentes laborales en España involucran situaciones de concurrencia empresarial, evidenciando la importancia de comprender correctamente la terminología CAE para una gestión preventiva eficaz.

En esta guía encontrarás las definiciones oficiales de los 45 términos esenciales en coordinación empresarial, organizados alfabéticamente con referencias normativas, ejemplos de uso y enlaces a conceptos relacionados para facilitar tu consulta.

Tabla de contenidos

Glosario de Términos CAE

A

Actividad Preventiva

Definición: Conjunto de acciones planificadas y sistemáticas dirigidas a identificar, evaluar y controlar los riesgos laborales presentes en un centro de trabajo donde concurren varias empresas.

Referencia normativa: Ley 31/1995, artículo 16; Real Decreto 171/2004, artículo 3.

Ejemplo de uso: Una empresa manufacturera que contrata servicios de mantenimiento debe integrar las actividades preventivas de ambas organizaciones, asegurando que las medidas de seguridad contemplen los riesgos derivados de la concurrencia.

Conceptos relacionados: Planificación preventiva, evaluación de riesgos, medios de coordinación.


Apertura de Centro de Trabajo

Definición: Trámite administrativo obligatorio mediante el cual el empresario comunica a la autoridad laboral competente el inicio de actividades en un nuevo centro de trabajo o la reanudación tras modificaciones significativas.

Referencia normativa: Real Decreto 1627/1997, artículo 19 (específico para construcción).

Ejemplo de uso: Una empresa contratista que inicia obras de construcción debe presentar la apertura de centro de trabajo ante la Delegación Provincial de Trabajo antes del comienzo efectivo de los trabajos.

Conceptos relacionados: Centro de trabajo, comunicación previa, empresario titular.


C

CAE (Coordinación de Actividades Empresariales)

Definición: Conjunto de medidas, procedimientos y acciones preventivas aplicables cuando trabajadores de dos o más empresas o trabajadores autónomos coinciden en un mismo centro de trabajo, con el objetivo de prevenir riesgos laborales derivados de dicha concurrencia.

Referencia normativa: Ley 31/1995, artículo 24; Real Decreto 171/2004 (desarrollo completo).

Ejemplo de uso: Una instalación industrial con personal propio y tres empresas contratistas debe establecer un sistema CAE que garantice el intercambio de información sobre riesgos y la coordinación de medidas preventivas.

Conceptos relacionados: Concurrencia empresarial, empresario principal, empresario titular, medios de coordinación.


Centro de Trabajo

Definición: Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

Referencia normativa: Real Decreto 171/2004, artículo 2.1.

Ejemplo de uso: Una planta de producción, una obra de construcción, un centro comercial o incluso una zona forestal delimitada donde se realizan trabajos silvícolas pueden considerarse centros de trabajo a efectos de CAE.

Matización importante: El concepto de centro de trabajo en CAE es más amplio que en otras normativas. No requiere delimitación física estricta, sino que se define por el área donde se desarrolla la actividad laboral.

Conceptos relacionados: Empresario titular, concurrencia, coordinación empresarial.


Comité de Seguridad y Salud

Definición: Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

Referencia normativa: Ley 31/1995, artículo 38; Real Decreto 171/2004, artículo 5.1.e.

Ejemplo de uso: En centros de trabajo con 50 o más trabajadores, el Comité de Seguridad y Salud puede funcionar como medio de coordinación, celebrando reuniones conjuntas entre representantes de las empresas concurrentes.

Composición: Delegados de prevención (parte social) y representantes del empresario en igual número.

Conceptos relacionados: Delegados de prevención, medios de coordinación, participación de los trabajadores.


Concurrencia Empresarial

Definición: Situación que se produce cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas, o cuando los trabajadores de una empresa realizan su actividad en un centro cuya titularidad no les corresponde.

Referencia normativa: Real Decreto 171/2004, preámbulo y articulado general.

Tipos de concurrencia:

  • Simultánea: Varias empresas trabajan al mismo tiempo en el mismo espacio
  • Sucesiva: Las empresas desarrollan sus actividades en diferentes momentos pero en el mismo centro

Ejemplo de uso: Una comunidad de propietarios donde coinciden empresas de limpieza, mantenimiento de ascensores, jardinería y portería experimenta concurrencia empresarial que requiere coordinación.

Conceptos relacionados: Centro de trabajo, empresas concurrentes, deber de cooperación.


Contratación y Subcontratación

Definición:

Contratación: Relación mediante la cual una empresa (contratante) adjudica a otra (contratista) la realización de obras o servicios, asumiendo la responsabilidad del pago.

Subcontratación: Situación en la que una empresa contratista encarga a otra empresa (subcontratista) parte o la totalidad de lo que le ha sido encomendado.

Referencia normativa: Ley 31/1995, artículo 24.3; Real Decreto 171/2004, artículo 10; Ley 32/2006 (específica para construcción).

Ejemplo de uso: Una empresa industrial (contratante) contrata a una ingeniería (contratista) para instalar nueva maquinaria. Esta ingeniería subcontrata la parte eléctrica a un electricista especializado (subcontratista). Las tres empresas tienen obligaciones diferenciadas en materia de CAE.

Límites legales en construcción: La Ley 32/2006 limita a tres niveles la subcontratación en el sector de la construcción.

Conceptos relacionados: Empresario principal, cadena de subcontratación, responsabilidad solidaria.


Coordinador de Actividades Empresariales (Coordinador CAE)

Definición: Persona designada por el empresario titular o principal, con formación, capacidad y medios suficientes, encargada de facilitar el cumplimiento de los objetivos de coordinación y servir como canal de comunicación entre las empresas concurrentes.

Referencia normativa: Real Decreto 171/2004, artículo 13.

Funciones principales:

  • Favorecer el cumplimiento de los objetivos de coordinación
  • Servir de canal de comunicación entre empresas
  • Conocer e intercambiar información preventiva
  • Proponer medidas para controlar riesgos de concurrencia
  • Acceder a cualquier zona del centro de trabajo
  • Dar instrucciones a los trabajadores cuando sea necesario

Formación requerida: Mínimo formación preventiva de nivel intermedio (60 horas).

Ejemplo de uso: Un complejo industrial designa a un técnico de prevención de nivel superior como coordinador CAE para gestionar la documentación y las instrucciones de seguridad de las 15 empresas contratistas que operan en sus instalaciones.

Diferencia clave: No confundir con el coordinador de seguridad y salud en obras de construcción (RD 1627/1997), que es una figura diferente con requisitos y funciones distintas.

Conceptos relacionados: Medios de coordinación, recurso preventivo, empresario titular.


Coordinador de Seguridad y Salud en Obras

Definición: Técnico competente designado por el promotor de una obra de construcción para coordinar la seguridad durante la elaboración del proyecto o durante la ejecución de la obra cuando interviene más de una empresa o trabajadores autónomos.

Referencia normativa: Real Decreto 1627/1997, artículos 3 y 9.

Diferencias con el coordinador CAE:

AspectoCoordinador CAE (RD 171/2004)Coordinador Seguridad Obra (RD 1627/1997)
ÁmbitoCualquier sectorSolo construcción
FormaciónNivel intermedio mínimoTécnico competente (arquitecto, ingeniero, etc.)
FuncionesCoordinación y propuestaRedacción documental vinculante y aprobación
CapacidadDar instruccionesAprobar planes de seguridad

Ejemplo de uso: En una obra de construcción puede existir un coordinador de seguridad y salud (arquitecto técnico) que aprueba el plan de seguridad, y adicionalmente un coordinador CAE que gestiona la documentación preventiva de las contratas.

Conceptos relacionados: Construcción, plan de seguridad y salud, empresario principal.


D

Delegado de Prevención

Definición: Representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, elegidos por y entre los representantes del personal.

Referencia normativa: Ley 31/1995, artículos 35 y 36.

Número según plantilla:

  • De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados
  • De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados
  • De 501 a 1000 trabajadores: 4 delegados
  • De 1001 a 2000 trabajadores: 5 delegados
  • De 2001 a 3000 trabajadores: 6 delegados
  • De 3001 a 4000 trabajadores: 7 delegados
  • De 4001 en adelante: 8 delegados

Funciones en CAE: Participan en reuniones con empresas concurrentes, pueden formar parte del Comité de Seguridad y Salud que actúe como medio de coordinación.

Ejemplo de uso: Los delegados de prevención de una empresa principal participan en las reuniones periódicas de coordinación con las empresas contratistas para conocer los trabajos a realizar y los riesgos asociados.

Conceptos relacionados: Comité de Seguridad y Salud, participación de trabajadores, medios de coordinación.


Deber de Cooperación

Definición: Obligación que tienen todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en un mismo centro de trabajo de colaborar mutuamente en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Referencia normativa: Ley 31/1995, artículo 24.1; Real Decreto 171/2004, artículo 4.

Manifestaciones prácticas:

  • Intercambio recíproco de información sobre riesgos
  • Comunicación de situaciones de emergencia
  • Establecimiento conjunto de medios de coordinación
  • Informar sobre accidentes e incidentes

Ejemplo de uso: Una empresa de mantenimiento que realiza trabajos en las instalaciones de un cliente debe informar inmediatamente si detecta riesgos que puedan afectar a trabajadores de otras empresas presentes en el centro.

Aplicación a autónomos: Los trabajadores autónomos tienen las mismas obligaciones de cooperación que las empresas con trabajadores por cuenta ajena.

Conceptos relacionados: Deber de información, empresas concurrentes, trabajador autónomo.


Deber de Información

Definición: Obligación de proporcionar a las demás empresas concurrentes información sobre los riesgos propios de las actividades que pueden afectar a sus trabajadores, así como sobre las medidas preventivas y de emergencia aplicables.

Referencia normativa: Ley 31/1995, artículo 24.2; Real Decreto 171/2004, artículos 4 y 7.

Información que debe intercambiarse:

  • Riesgos propios de las actividades
  • Medidas preventivas y de protección
  • Medidas de emergencia aplicables
  • Riesgos del centro de trabajo (empresario titular)
  • Instrucciones de trabajo seguro

Ejemplo de uso: Antes de iniciar trabajos de soldadura en una planta química, la empresa contratista debe informar al empresario titular sobre el riesgo de chispas e ignición, y este debe informar a la contratista sobre la presencia de atmósferas potencialmente explosivas.

Momento: La información debe proporcionarse antes del inicio de las actividades y actualizarse cuando se produzcan cambios.

Conceptos relacionados: Deber de cooperación, medios de coordinación, información necesaria.


Deber de Vigilancia

Definición: Obligación específica del empresario principal de verificar que las empresas contratistas y subcontratistas que desarrollan actividades correspondientes a su propia actividad en su centro de trabajo cumplen con la normativa de prevención de riesgos laborales.

Referencia normativa: Ley 31/1995, artículo 24.3; Real Decreto 171/2004, artículo 10.

Aspectos a vigilar:

  • Disponen de evaluación de riesgos y planificación preventiva
  • Han realizado formación específica a sus trabajadores
  • Disponen de recursos materiales y humanos adecuados
  • Cumplen con sus obligaciones de información
  • Han establecido medios de coordinación necesarios
  • El personal está capacitado para las tareas encomendadas

Ejemplo de uso: Una empresa del sector alimentario que contrata servicios de limpieza (propia actividad) debe verificar que la empresa de limpieza dispone de la documentación preventiva requerida antes de permitir el inicio de los trabajos.

Consecuencias del incumplimiento: El empresario principal puede ser considerado responsable subsidiario de las infracciones en prevención cometidas por sus contratistas.

Conceptos relacionados: Empresario principal, propia actividad, responsabilidad subsidiaria.


E

Empresa Concurrente

Definición: Cada una de las empresas o trabajadores autónomos que intervienen simultáneamente en un mismo centro de trabajo, independientemente de cuál de ellas sea titular del mismo.

Referencia normativa: Real Decreto 171/2004, artículo 2 (definición implícita).

Obligaciones principales:

  • Cooperar con el resto de empresas
  • Informar sobre los riesgos de su actividad
  • Tener en cuenta la información recibida del empresario titular
  • Informar a sus trabajadores sobre riesgos del centro
  • Cumplir con las instrucciones del empresario titular

Ejemplo de uso: En un centro comercial, las empresas de limpieza, seguridad, mantenimiento de climatización y las tiendas son empresas concurrentes que deben cooperar en materia preventiva.

Conceptos relacionados: Concurrencia empresarial, deber de cooperación, centro de trabajo.


Empresa Contratante

Definición: Empresa que contrata con otra la realización de obras o servicios, asumiendo la responsabilidad del pago.

Referencia normativa: Estatuto de los Trabajadores, artículo 42; Ley 31/1995, artículo 24.

Obligaciones en CAE: Dependen de si actúa como empresario titular del centro o como empresario principal (si la actividad contratada es propia actividad).

Ejemplo de uso: Un hospital (contratante) que contrata servicios de limpieza hospitalaria tiene obligaciones de empresario principal porque la limpieza es considerada propia actividad en el sector sanitario.

Conceptos relacionados: Empresa contratista, empresario principal, contratación y subcontratación.


Empresa Contratista

Definición: Empresa que asume contractualmente ante el contratante, con medios humanos y materiales propios, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de los trabajos conforme a un proyecto o contrato.

Referencia normativa: Estatuto de los Trabajadores, artículo 42.

Obligaciones en CAE:

  • Cooperar con el contratante y otras empresas
  • Informar sobre riesgos de su actividad
  • Vigilar a sus subcontratistas (si los tiene)
  • Proporcionar documentación preventiva requerida

Ejemplo de uso: Una ingeniería que ejecuta la instalación de un sistema de automatización industrial en la planta de un cliente actúa como empresa contratista.

Conceptos relacionados: Subcontratista, cadena de subcontratación, deber de cooperación.


Empresario Principal

Definición: El que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

Referencia normativa: Real Decreto 171/2004, artículo 2.3.

Requisitos para ser empresario principal:

  1. Existencia de un contrato de obras o servicios
  2. La actividad contratada debe ser «propia actividad»
  3. Los trabajos se desarrollan en su centro de trabajo

Obligaciones específicas:

  • Vigilar el cumplimiento de la normativa PRL por sus contratas
  • Exigir acreditación de evaluación de riesgos y planificación preventiva
  • Verificar que han cumplido obligaciones de formación e información
  • Comprobar que han establecido medios de coordinación

Ejemplo de uso: Una planta de fabricación de automóviles que contrata el mantenimiento de sus líneas de producción es empresario principal, ya que el mantenimiento de equipos productivos es propia actividad.

Responsabilidad: Puede ser considerado responsable subsidiario de infracciones preventivas de sus contratistas.

Conceptos relacionados: Propia actividad, deber de vigilancia, responsabilidad subsidiaria, empresario titular.


Empresario Titular del Centro de Trabajo

Definición: El que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

Referencia normativa: Real Decreto 171/2004, artículo 2.2.

Características:

  • No requiere ser propietario del centro
  • Tiene capacidad de gestión sobre el espacio
  • Puede no tener trabajadores propios

Obligaciones principales:

  • Informar sobre riesgos propios del centro de trabajo
  • Dar instrucciones adecuadas para prevenir riesgos
  • Establecer medios de coordinación
  • Tener en cuenta actividades concurrentes en su evaluación de riesgos

Ejemplo de uso: Una comunidad de propietarios que gestiona un edificio residencial es empresario titular, aunque no tenga trabajadores contratados directamente (solo empresas de servicios).

Diferencia con empresario principal: El empresario titular no necesariamente contrata obras o servicios de propia actividad; simplemente pone el espacio a disposición.

Conceptos relacionados: Centro de trabajo, empresario principal, deber de información.


Evaluación de Riesgos

Definición: Proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no han podido evitarse, obteniendo información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar decisiones apropiadas sobre medidas preventivas.

Referencia normativa: Real Decreto 39/1997, artículo 3; Real Decreto 171/2004, artículo 10.1.a.

En el contexto CAE: Las empresas concurrentes deben:

  • Realizar evaluación de riesgos de su actividad
  • Considerar los riesgos del centro de trabajo informados por el titular
  • Incluir riesgos derivados de la concurrencia con otras empresas
  • Actualizar cuando cambien las condiciones

Contenido mínimo:

  • Identificación del puesto de trabajo
  • Identificación de peligros y riesgos
  • Valoración del riesgo
  • Medidas preventivas y correctoras

Ejemplo de uso: Una empresa de mantenimiento que va a trabajar en una instalación química debe evaluar tanto los riesgos propios de sus tareas de mantenimiento como los derivados de la presencia de productos químicos en el centro (informados por el empresario titular).

Conceptos relacionados: Planificación preventiva, deber de vigilancia, actividad preventiva.


I

Información Necesaria

Definición: Conjunto de datos y documentación que debe proporcionarse entre empresas concurrentes para garantizar una coordinación efectiva y prevenir riesgos derivados de la concurrencia.

Referencia normativa: Real Decreto 171/2004, artículos 4, 7, 8 y 9.

Tipos de información según el emisor:

Del empresario titular:

  • Riesgos propios del centro de trabajo
  • Medidas preventivas y de emergencia del centro
  • Zonas de riesgo especial
  • Situaciones de emergencia ocurridas

Entre empresas concurrentes:

  • Riesgos de la actividad propia
  • Medidas preventivas aplicadas
  • Situaciones de emergencia que puedan afectar a otros

Del empresario principal a contratistas:

  • Instrucciones específicas de trabajo seguro
  • Procedimientos de coordinación establecidos

Formato: Debe documentarse por escrito cuando se requiera por normativa específica (ej: propia actividad).

Ejemplo de uso: Antes de iniciar trabajos de altura en un centro logístico, el empresario titular informa sobre la ubicación de líneas eléctricas aéreas, restricciones de circulación de carretillas y puntos de reunión en caso de emergencia.

Conceptos relacionados: Deber de información, instrucciones, medios de coordinación.


Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Definición: Organismo público encargado de la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, con capacidad sancionadora.

Referencia normativa: Ley 31/1995; Ley 23/2015 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo.

Actuaciones en CAE:

  • Verificar existencia de coordinación efectiva
  • Comprobar documentación preventiva
  • Revisar cumplimiento de obligaciones de información
  • Evaluar adecuación de medios de coordinación
  • Sancionar incumplimientos detectados

Criterios técnicos: La Inspección de Trabajo publica criterios técnicos específicos sobre interpretación de la normativa CAE que orientan su actuación inspectora.

Ejemplo de uso: Durante una inspección en una obra, la Inspección de Trabajo comprueba que existe coordinador de seguridad y salud designado, que las empresas disponen de evaluaciones de riesgos actualizadas y que se celebran reuniones de coordinación documentadas.

Conceptos relacionados: Sanciones, infracciones, cumplimiento normativo.


Instrucciones

Definición: Directrices concretas y específicas que el empresario titular o principal proporciona a las empresas concurrentes sobre cómo realizar los trabajos de forma segura en su centro de trabajo.

Referencia normativa: Real Decreto 171/2004, artículos 8 y 11.

Características:

  • Deben ser adecuadas a los riesgos existentes
  • Pueden impartirse verbalmente o por escrito
  • Deben actualizarse cuando cambien las condiciones
  • Las empresas concurrentes deben cumplirlas
  • Los trabajadores deben recibir formación sobre ellas

Contenido típico:

  • Procedimientos de trabajo seguro
  • Uso obligatorio de EPIs específicos
  • Zonas de acceso restringido
  • Protocolos de emergencia
  • Permisos de trabajo requeridos

Ejemplo de uso: Una planta petroquímica emite instrucciones escritas obligando a todas las empresas contratistas a solicitar permisos de trabajo en caliente antes de realizar cualquier soldadura, especificando zonas autorizadas y medidas de control de atmósferas.

Diferencia con información: La información describe riesgos; las instrucciones establecen cómo actuar ante ellos.

Conceptos relacionados: Información necesaria, permiso de trabajo, procedimientos de trabajo.


M

Medios de Coordinación

Definición: Herramientas, procedimientos y mecanismos que las empresas concurrentes establecen para garantizar la aplicación coherente de las medidas preventivas y el intercambio de información necesaria.

Referencia normativa: Real Decreto 171/2004, artículo 5 (empresas concurrentes) y artículo 11 (empresario principal).

Medios de coordinación generales (artículo 5):

  • Intercambio de información y comunicaciones
  • Celebración de reuniones periódicas
  • Reuniones conjuntas de comités de seguridad y salud
  • Impartición de instrucciones
  • Establecimiento conjunto de medidas y protocolos
  • Presencia de recursos preventivos
  • Designación de personas encargadas de coordinación (coordinador CAE)

Medios preferentes cuando hay empresario principal:

  • Designación de coordinador de actividades empresariales
  • Actuación de recursos preventivos

Criterios de selección: Los medios deben ser adecuados a:

  • Peligrosidad de las actividades
  • Número de empresas y trabajadores
  • Duración y complejidad de los trabajos
  • Características del centro de trabajo

Ejemplo de uso: Una instalación industrial con 8 empresas contratistas habituales establece como medios de coordinación: reuniones mensuales de seguridad, intercambio documental mediante plataforma digital, un coordinador CAE a tiempo completo y presencia de recursos preventivos en trabajos de riesgo especial.

Conceptos relacionados: Coordinador CAE, recurso preventivo, reuniones de coordinación.


P

Permiso de Trabajo

Definición: Documento que autoriza la realización de trabajos con riesgos especiales en un centro de trabajo, estableciendo las condiciones y medidas de seguridad que deben cumplirse.

Referencia normativa: No existe regulación específica en RD 171/2004, pero es una práctica reconocida como medio de instrucción (artículo 8).

Tipos comunes:

  • Permiso de trabajo en caliente (soldadura, corte, etc.)
  • Permiso de trabajo en altura
  • Permiso de trabajo en espacios confinados
  • Permiso de trabajos eléctricos
  • Permiso de excavación

Contenido típico:

  • Descripción del trabajo
  • Ubicación y duración
  • Empresa ejecutante y responsable
  • Riesgos identificados
  • Medidas preventivas obligatorias
  • Equipos de protección requeridos
  • Autorizaciones y firmas

Ejemplo de uso: Antes de realizar trabajos de soldadura en un tanque de almacenamiento de combustible, la empresa contratista debe solicitar y obtener un permiso de trabajo en caliente que incluya medición de atmósferas, ventilación forzada y presencia de extintor.

Validez: Generalmente limitada en el tiempo (24-48 horas) y vinculada a condiciones específicas.

Conceptos relacionados: Instrucciones, trabajos de riesgo especial, recursos preventivos.


Planificación Preventiva

Definición: Actividad mediante la cual se establece el conjunto de acciones preventivas necesarias para eliminar o reducir los riesgos identificados en la evaluación, priorizándolas y asignando recursos, responsables y plazos.

Referencia normativa: Ley 31/1995, artículo 16; Real Decreto 39/1997, artículo 9; Real Decreto 171/2004, artículo 10.1.a.

Elementos de la planificación:

  • Medidas preventivas a implementar
  • Priorización según magnitud del riesgo
  • Plazos de ejecución
  • Personas responsables
  • Recursos necesarios
  • Procedimientos de seguimiento y control

En contexto CAE: Las empresas contratistas deben acreditar que disponen de planificación preventiva específica para los trabajos a realizar antes de iniciar la actividad.

Ejemplo de uso: Una empresa de construcción planifica las medidas preventivas para una obra: instalación de protecciones colectivas (semana 1), formación específica de trabajadores (antes del inicio), designación de recurso preventivo (permanente), y revisiones periódicas de equipos (semanales).

Conceptos relacionados: Evaluación de riesgos, deber de vigilancia, actividad preventiva.


Propia Actividad

Definición: Actividades inherentes al ciclo productivo de la empresa principal, es decir, aquellas tareas que son nucleares e indispensables para el desarrollo normal de su actividad empresarial.

Referencia normativa: Real Decreto 171/2004, artículo 2.3 (implícito); Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Criterios de interpretación:

Según jurisprudencia reciente, se considera propia actividad la que:

  • Es inherente al ciclo productivo principal
  • Resulta indispensable para el objeto social
  • No incluye actividades meramente auxiliares o complementarias

Ejemplos por sector:

SectorPropia ActividadNO Propia Actividad
IndustrialMantenimiento de líneas de producciónLimpieza de oficinas
HospitalesLimpieza de áreas sanitariasInstalación de software administrativo
ConstrucciónTrabajos de obraVigilancia del recinto
LogísticaCarga y descargaMantenimiento de jardines

Importancia: Determina si el empresario contratante tiene obligaciones de empresario principal (con deber de vigilancia reforzado) o solo de empresario titular.

Ejemplo de uso: Una fábrica de automóviles contrata el mantenimiento de robots de soldadura (propia actividad → es empresario principal) y también contrata limpieza de vestuarios (no propia actividad → solo es empresario titular para ese contrato).

Conceptos relacionados: Empresario principal, deber de vigilancia, responsabilidad subsidiaria.


R

Recurso Preventivo

Definición: Presencia en el centro de trabajo de una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que vigilan el cumplimiento de las actividades preventivas en determinadas situaciones de especial peligrosidad.

Referencia normativa: Ley 31/1995, artículo 32 bis; Real Decreto 39/1997, artículo 22 bis; Real Decreto 171/2004, artículo 11.1.b y 13.3.

Situaciones que requieren recurso preventivo:

  • Riesgos que puedan verse agravados o modificados por concurrencia de operaciones
  • Actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales
  • Cuando la actividad de vigilancia es necesaria para prevenir riesgos
  • Cuando así lo indique la Inspección de Trabajo

Quién puede ser recurso preventivo:

  • Trabajadores designados para actividades preventivas
  • Miembros del servicio de prevención propio
  • Miembros del servicio de prevención ajeno
  • Trabajadores de la empresa con formación preventiva (mínimo nivel básico) y conocimiento de las actividades

Funciones:

  • Vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas
  • Comprobar la eficacia de las medidas
  • Paralizar trabajos en caso de riesgo grave e inminente

Ejemplo de uso: Durante trabajos simultáneos de excavación y circulación de maquinaria pesada en una obra, debe estar presente un recurso preventivo que vigile las distancias de seguridad y pueda paralizar operaciones si detecta riesgo de atropello.

Diferencia con coordinador CAE: El recurso preventivo vigila la ejecución; el coordinador gestiona la información y propone medidas.

Conceptos relacionados: Trabajador designado, medios de coordinación, situaciones de especial peligrosidad.


Responsabilidad Solidaria

Definición: Situación jurídica en la que el empresario principal responde conjuntamente con la empresa contratista o subcontratista de las obligaciones en materia de Seguridad Social contraídas con sus trabajadores durante la contrata.

Referencia normativa: Estatuto de los Trabajadores, artículo 42.2.

Ámbito de aplicación en PRL:

  • Contratos de propia actividad
  • Incumplimientos durante la vigencia del contrato
  • Alcanza a empresas contratistas y subcontratistas

Consecuencias prácticas: Si una contratista no paga las cotizaciones sociales de sus trabajadores, el empresario principal puede ser reclamado solidariamente por esas deudas.

Ejemplo de uso: Una empresa industrial que contrata mantenimiento de sus equipos productivos (propia actividad) puede ser obligada a pagar las cotizaciones impagadas por la empresa de mantenimiento a sus trabajadores.

Diferencia con responsabilidad subsidiaria: En la solidaria, pueden reclamar directamente al principal sin agotar antes el patrimonio del contratista.

Conceptos relacionados: Responsabilidad subsidiaria, empresario principal, propia actividad.


Responsabilidad Subsidiaria

Definición: Obligación del empresario principal de responder por las infracciones en prevención de riesgos laborales cometidas por las empresas contratistas o subcontratistas durante la ejecución de la contrata, si no ha cumplido con su deber de vigilancia.

Referencia normativa: Ley 31/1995, artículo 42.3; Real Decreto Legislativo 5/2000, artículo 42.3.

Requisitos para que opere:

  • Existencia de contratación o subcontratación
  • Actividad de propia actividad del principal
  • Desarrollo en el centro de trabajo del principal
  • Infracción en materia de PRL por la contratista
  • Incumplimiento del deber de vigilancia por el principal

Consecuencias:

  • El principal puede ser sancionado por infracciones de sus contratas
  • La administración debe reclamar primero al responsable directo
  • Solo si este no puede hacer frente, se reclama al principal

Ejemplo de uso: Si una empresa contratista sufre un accidente grave por falta de medidas de protección en altura y el empresario principal no vigiló que dispusiera de evaluación de riesgos actualizada, puede ser sancionado subsidiariamente.

Defensa del empresario principal: Demostrar que cumplió adecuadamente con su deber de vigilancia.

Conceptos relacionados: Deber de vigilancia, empresario principal, responsabilidad solidaria.


Reuniones de Coordinación

Definición: Encuentros periódicos entre representantes de las empresas concurrentes y, en su caso, representantes de los trabajadores, destinados a intercambiar información, planificar actividades y resolver cuestiones preventivas derivadas de la concurrencia.

Referencia normativa: Real Decreto 171/2004, artículo 5.1.b.

Tipos de reuniones:

  • Reuniones iniciales: Antes del inicio de actividades, para presentar trabajos y riesgos
  • Reuniones periódicas: Con frecuencia establecida (semanal, mensual) según complejidad
  • Reuniones extraordinarias: Cuando se produce cambio significativo o incidente
  • Reuniones de comités: Reuniones conjuntas de comités de seguridad y salud

Contenido típico:

  • Presentación de trabajos planificados
  • Identificación de interferencias y riesgos concurrentes
  • Planificación de actividades preventivas conjuntas
  • Seguimiento de acciones acordadas
  • Análisis de incidentes ocurridos

Documentación: Deben levantarse actas que recojan asistentes, temas tratados, acuerdos adoptados y responsables.

Ejemplo de uso: Un centro logístico celebra reuniones mensuales de coordinación con las 6 empresas que operan regularmente en sus instalaciones: recepción, almacenaje, mantenimiento, limpieza, transporte y seguridad. En las actas se planifican trabajos de mantenimiento que requieren paralización de zonas y se analizan incidentes del mes.

Frecuencia recomendada: Depende de la complejidad; desde reuniones diarias en obras complejas hasta mensuales o trimestrales en concurrencias estables.

Conceptos relacionados: Medios de coordinación, deber de cooperación, intercambio de información.


S

Sanciones en CAE

Definición: Penalizaciones administrativas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de coordinación de actividades empresariales.

Referencia normativa: Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), artículos 11 a 13.

Clasificación de infracciones:

Infracciones leves: Cuantía de 45 a 2.045 euros

  • Falta de limpieza que no suponga riesgo grave
  • Incumplimientos formales menores
  • No comunicar cambios no sustanciales

Infracciones graves: Cuantía de 2.046 a 40.985 euros

  • No realizar evaluación de riesgos
  • Incumplir obligaciones de información y formación
  • No establecer medios de coordinación
  • No designar coordinador cuando sea obligatorio

Infracciones muy graves: Cuantía de 40.986 a 819.780 euros

  • Falta de medidas de seguridad que causen riesgo grave
  • Incumplimientos que hayan producido accidente mortal o muy grave
  • No paralizar trabajos ante riesgo grave e inminente
  • Falsear documentación preventiva

Graduación de sanciones según:

  • Número de trabajadores afectados
  • Peligrosidad de la actividad
  • Reincidencia
  • Intencionalidad
  • Beneficios obtenidos

Ejemplo de uso: Una empresa principal que permite el inicio de trabajos de altura sin verificar que la contratista dispone de evaluación de riesgos actualizada puede ser sancionada con infracción grave (2.046 a 40.985 euros). Si esos trabajos resultan en un accidente mortal, la sanción puede elevarse a muy grave (hasta 819.780 euros).

Responsables sancionables: Empresario titular, empresario principal, empresas concurrentes, según sus obligaciones incumplidas.

Conceptos relacionados: Inspección de Trabajo, deber de vigilancia, responsabilidad subsidiaria.


Servicio de Prevención

Definición: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Referencia normativa: Ley 31/1995, artículo 31; Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención).

Modalidades:

  • Asunción personal: Empresario con menos de 10 trabajadores o hasta 25 en oficinas
  • Trabajador designado: El empresario designa a trabajadores para actividades preventivas
  • Servicio de prevención propio: Exigido en empresas de más de 500 trabajadores o con actividades peligrosas
  • Servicio de prevención ajeno: Entidad especializada externa acreditada

Funciones del servicio de prevención:

  • Diseñar, aplicar y coordinar planes y programas preventivos
  • Evaluar riesgos
  • Determinar prioridades en medidas preventivas
  • Proporcionar información y formación a trabajadores
  • Asesorar al empresario, trabajadores y representantes

En contexto CAE:

  • Puede participar en reuniones de coordinación
  • Elabora evaluaciones de riesgos considerando concurrencia
  • Puede actuar como recurso preventivo
  • Puede designarse como coordinador de actividades empresariales

Ejemplo de uso: Una empresa industrial con servicio de prevención propio designa a uno de sus técnicos superiores como coordinador CAE para gestionar la documentación y coordinación con las 12 empresas que trabajan habitualmente en sus instalaciones.

Conceptos relacionados: Trabajador designado, recurso preventivo, coordinador CAE.


Subcontratista

Definición: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, con medios humanos y materiales propios, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de los trabajos que le han sido encomendados con sujeción al proyecto o contrato.

Referencia normativa: Ley 32/2006, artículo 3.6 (específica de construcción); aplicable por analogía a otros sectores.

Obligaciones en CAE:

  • Cooperar con contratista y otras empresas
  • Proporcionar información sobre riesgos de su actividad
  • Cumplir instrucciones del contratista y empresario principal
  • Aportar documentación preventiva requerida
  • Informar y formar a sus trabajadores sobre riesgos del centro

Niveles de subcontratación:

  • Primer nivel: Contratista
  • Segundo nivel: Subcontratista
  • Tercer nivel: Subcontratista de segundo nivel

Limitaciones: En construcción, la Ley 32/2006 limita la subcontratación a tres niveles máximo.

Ejemplo de uso: Una empresa principal contrata una ingeniería (contratista) para instalar un sistema de ventilación. La ingeniería subcontrata la parte eléctrica a un electricista (subcontratista de primer nivel), quien a su vez subcontrata la certificación eléctrica (subcontratista de segundo nivel).

Cadena de responsabilidades: Cada nivel debe vigilar al siguiente y cooperar con los anteriores.

Conceptos relacionados: Contratista, cadena de subcontratación, empresario principal.


T

Trabajador Autónomo

Definición: Persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Referencia normativa: Ley 20/2007, artículo 1; Real Decreto 171/2004, preámbulo y articulado.

Situación en CAE: Los trabajadores autónomos tienen las mismas obligaciones de cooperación e información que las empresas con trabajadores por cuenta ajena cuando concurren con otras empresas.

Obligaciones específicas:

  • Cooperar con el resto de empresas concurrentes
  • Informar sobre riesgos de su actividad
  • Cumplir instrucciones del empresario titular o principal
  • Tener en cuenta información recibida sobre riesgos del centro
  • Aplicar principios de la acción preventiva

Particularidades:

  • No están obligados a disponer de evaluación de riesgos formal
  • Pueden ser considerados empresarios principales si subcontratan
  • El empresario principal debe vigilar su cumplimiento normativo

Ejemplo de uso: Un fontanero autónomo que realiza reparaciones en un hotel debe coordinarse con el mantenimiento del hotel y otras empresas presentes, informar sobre el corte temporal de agua que realizará y cumplir las instrucciones de seguridad del establecimiento.

Diferencia con empresa: No tiene trabajadores a su cargo, pero sus obligaciones CAE son similares.

Conceptos relacionados: Empresa concurrente, deber de cooperación, deber de información.


Trabajador Designado

Definición: Trabajador de la empresa designado por el empresario para ocuparse de las actividades de protección y prevención de riesgos profesionales.

Referencia normativa: Ley 31/1995, artículo 30; Real Decreto 39/1997, artículo 12.

Requisitos:

  • Tener la capacidad necesaria
  • Disponer de medios y tiempo necesarios
  • Ser suficientes en número

Formación requerida:

  • Funciones nivel básico: 50 horas (30 horas parte común + 20 sector específico)
  • Funciones nivel intermedio: 300 horas
  • Funciones nivel superior: Titulación universitaria oficial específica

Funciones en CAE:

  • Puede actuar como recurso preventivo
  • Puede ser designado como coordinador de actividades empresariales
  • Participa en reuniones de coordinación
  • Proporciona información a empresas concurrentes

Ejemplo de uso: Una empresa mediana designa a su responsable de mantenimiento, con formación de nivel intermedio, como trabajador designado y coordinador CAE para gestionar la documentación de las empresas de servicios (limpieza, seguridad, jardinería).

Protección especial: No pueden sufrir perjuicio derivado de sus actividades preventivas.

Conceptos relacionados: Servicio de prevención, recurso preventivo, coordinador CAE.


Trabajo de Especial Peligrosidad / Riesgo Especial

Definición: Actividades que presentan riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores, según listado establecido normativamente o determinado por evaluación de riesgos.

Referencia normativa: Real Decreto 39/1997, Anexo I; Real Decreto 171/2004, artículo 11.2.

Actividades con riesgos especiales (listado no exhaustivo):

  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes
  • Trabajos con exposición a agentes tóxicos o muy tóxicos
  • Actividades en obras de construcción con riesgos de caída de altura
  • Trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión
  • Trabajos que requieren montaje o desmontaje de elementos pesados
  • Trabajos en espacios confinados
  • Trabajos en presencia de amianto

Implicaciones para CAE:

  • Requieren preferentemente designación de coordinador CAE
  • Necesitan presencia de recursos preventivos
  • Exigen medidas de coordinación reforzadas
  • Pueden requerir permisos de trabajo específicos

Ejemplo de uso: Los trabajos de mantenimiento en depósitos de productos químicos (espacio confinado con exposición a agentes tóxicos) requieren coordinador CAE, recurso preventivo presente, permiso de trabajo específico y protocolo de rescate definido.

Conceptos relacionados: Recurso preventivo, coordinador CAE, permiso de trabajo.


V

Vigilancia de la Salud

Definición: Conjunto de actividades destinadas a valorar el estado de salud de los trabajadores en relación con los riesgos laborales a los que están expuestos.

Referencia normativa: Ley 31/1995, artículo 22; Real Decreto 39/1997, artículos 37 bis.

Características:

  • Voluntaria, salvo excepciones legales
  • Específica en función de los riesgos
  • Confidencial
  • Gratuita para el trabajador
  • Realizada por personal sanitario competente

Relación con CAE:

  • Las empresas concurrentes deben acreditar que sus trabajadores han pasado reconocimientos médicos
  • Forma parte de la documentación preventiva verificable por el empresario principal
  • Los datos médicos son confidenciales; solo se acredita la aptitud

Casos de obligatoriedad:

  • Evaluación de riesgos así lo determine
  • Normativa específica lo establezca (amianto, ruido, etc.)
  • Pueda afectar a terceros
  • Trabajadores especialmente sensibles

Ejemplo de uso: Una empresa de construcción que trabaja como contratista debe acreditar ante el empresario principal que sus trabajadores que realizarán trabajos en altura han pasado reconocimiento médico que incluye prueba de vértigo y que son aptos para trabajos en altura.

Documentación: Certificado de aptitud médica (sin datos clínicos específicos).

Conceptos relacionados: Deber de vigilancia, documentación preventiva, empresario principal.


Términos Complementarios Importantes

Accidente de Trabajo

Definición: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Referencia normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, artículo 156.

Relevancia en CAE: Los accidentes en concurrencia de empresas requieren investigación conjunta para determinar causas relacionadas con coordinación deficiente.


Comunicación Previa

Definición: Aviso a la autoridad laboral sobre determinadas actuaciones empresariales antes de su realización.

En construcción: Obligatoria antes del inicio de obras según RD 1627/1997.


Equipos de Protección Individual (EPI)

Definición: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud.

Referencia normativa: Real Decreto 773/1997.

En CAE: Las empresas deben coordinarse sobre EPIs obligatorios en el centro de trabajo.


Libro de Subcontratación

Definición: Registro obligatorio en el sector de la construcción donde se inscriben todas las subcontrataciones que se realicen en una obra.

Referencia normativa: Ley 32/2006, artículo 8.

Relevancia en CAE: Facilita el control de la cadena de subcontratación y la coordinación entre empresas.


Plan de Prevención

Definición: Herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión.

Referencia normativa: Ley 31/1995, artículo 16; Real Decreto 39/1997, artículo 2.

Contenido: Estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para prevención.


Riesgo Grave e Inminente

Definición: Riesgo que se materializa de forma próxima en el tiempo y supone un daño grave para la salud de los trabajadores.

Acción requerida: Paralización inmediata de trabajos y evacuación si es necesario.

En CAE: Cualquier empresa puede ordenar la paralización si detecta riesgo grave e inminente que afecte a sus trabajadores.


Situación de Emergencia

Definición: Evento extraordinario que requiere activación de protocolos especiales de respuesta para proteger personas, bienes o medio ambiente.

En CAE: El empresario titular debe informar sobre medidas de emergencia y evacuación a todas las empresas concurrentes.

Tabla Resumen: Figuras Clave en CAE

FiguraDefinición BreveObligaciones Principales
Empresario TitularGestiona el centro de trabajoInformar sobre riesgos del centro, dar instrucciones, establecer coordinación
Empresario PrincipalContrata propia actividad en su centroVigilar cumplimiento normativo de contratas, exigir documentación, verificar coordinación
Empresa ConcurrenteDesarrolla actividad en el centroCooperar, informar sobre sus riesgos, cumplir instrucciones
Coordinador CAEFacilita la coordinaciónCanal de comunicación, proponer medidas, acceder al centro, dar instrucciones
Recurso PreventivoVigila ejecución de trabajos peligrososVigilar cumplimiento de medidas, comprobar eficacia, paralizar si hay riesgo
Trabajador AutónomoPersona física por cuenta propiaCooperar, informar, cumplir instrucciones (igual que empresas)

Tabla Comparativa: Coordinador CAE vs Coordinador Seguridad Obra

AspectoCoordinador CAECoordinador Seguridad Obra
NormativaRD 171/2004RD 1627/1997
ÁmbitoCualquier sectorSolo construcción
ObligatoriedadOpcional (preferente en casos especiales)Obligatorio si >1 empresa/autónomo
DesignaciónEmpresario titular o principalPromotor
Formación mínimaNivel intermedio PRL (300h)Titulación técnica (arquitecto, ingeniero, etc.)
FuncionesFacilitar coordinación, proponer medidas, informarAprobar plan seguridad, redactar documentos vinculantes
Capacidad decisiónPropuesta y recomendaciónAprobación y exigencia
Acceso al centroLibre acceso a todas las zonasAcceso para coordinación de obra

Importante: Pueden coincidir en la misma persona si reúne ambas cualificaciones.

Tabla: Documentación Clave en CAE

DocumentoEmiteDestinatarioMomento
Evaluación de RiesgosEmpresa concurrenteEmpresario principal/titularAntes inicio actividad
Planificación PreventivaEmpresa concurrenteEmpresario principal/titularAntes inicio actividad
Información sobre Riesgos del CentroEmpresario titularEmpresas concurrentesAntes inicio actividad
Instrucciones de SeguridadEmpresario titular/principalEmpresas concurrentesAntes inicio y cuando cambien condiciones
Actas de Reuniones de CoordinaciónTodas las partesArchivo comúnTras cada reunión
Permisos de TrabajoEmpresa ejecutante solicita / Titular autorizaTrabajadores autorizadosAntes de inicio de trabajo especial
Certificados de FormaciónEmpresa concurrenteEmpresario principal (verificación)Antes inicio actividad

Preguntas Frecuentes sobre Terminología CAE

¿Cuál es la diferencia entre empresario titular y empresario principal?

El empresario titular gestiona el centro de trabajo y lo pone a disposición de otras empresas, pero no necesariamente contrata obras o servicios. El empresario principal además de ser titular (o actuar en su centro), contrata obras o servicios de propia actividad, lo que le otorga mayores obligaciones, especialmente el deber de vigilancia sobre sus contratistas.
Ejemplo práctico: Un centro comercial es empresario titular respecto a todas las tiendas arrendatarias, pero si contrata la limpieza de zonas comunes (propia actividad), actúa como empresario principal respecto a la empresa de limpieza.

¿Es obligatorio designar un coordinador CAE?

No es obligatorio en todos los casos. El Real Decreto 171/2004 establece que el coordinador CAE es un medio de coordinación preferente cuando existen actividades peligrosas, riesgos especiales, incompatibilidad entre actividades o alta complejidad del centro. Sin embargo, las empresas pueden optar por otros medios de coordinación si son adecuados a los riesgos.
Cuándo es muy recomendable:
Obras de construcción complejas
Instalaciones industriales con múltiples contratas
Centros con actividades de riesgo especial
Concurrencia de más de 5 empresas simultáneamente

¿Qué formación necesita tener un coordinador CAE?

La normativa establece que debe tener formación, capacidad y medios suficientes, especificando como mínimo formación preventiva de nivel intermedio (300 horas). En la práctica, muchas empresas designan técnicos superiores en PRL o ingenieros con formación complementaria en coordinación.
Además de la formación:
Conocimiento de las actividades del centro
Habilidades de comunicación y gestión
Capacidad para interpretar documentación técnica
Experiencia en el sector de actividad

¿Puede un trabajador autónomo ser empresario principal?

Sí, si el trabajador autónomo contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad. En este caso, asume las obligaciones de empresario principal, incluyendo el deber de vigilancia sobre sus subcontratistas.
Ejemplo: Un arquitecto autónomo que dirige una obra y contrata directamente a diversos gremios es empresario principal respecto a esas contratas.

¿Cuándo es aplicable el concepto de «propia actividad»?

La propia actividad se determina analizando si los trabajos contratados forman parte del ciclo productivo nuclear de la empresa. La jurisprudencia ha evolucionado hacia una interpretación restrictiva: solo actividades inherentes e indispensables para el objeto social se consideran propia actividad.
Criterios orientativos:
¿La actividad es parte del proceso productivo principal?
¿Es necesaria para el objeto social de la empresa?
¿Se realiza de forma habitual y continuada?
¿Afecta directamente al producto o servicio final?
Si las respuestas son afirmativas, probablemente sea propia actividad.

¿Las empresas de trabajo temporal (ETT) tienen obligaciones CAE?

Sí. Las ETT tienen obligaciones específicas reguladas por la Ley 14/1994. Cuando ceden trabajadores a empresas usuarias, se produce concurrencia que requiere coordinación. La empresa usuaria es empresario titular y debe informar a la ETT sobre riesgos del centro, y la ETT debe informar y formar a sus trabajadores cedidos.
Particularidades:
La empresa usuaria tiene el poder de dirección sobre los trabajadores cedidos
La ETT mantiene la relación laboral y obligaciones formativas generales
Ambas comparten responsabilidades en materia preventiva

¿Qué diferencia hay entre información e instrucciones en CAE?

Información: Comunicación sobre riesgos existentes, características del centro de trabajo y medidas preventivas aplicadas. Es descriptiva y tiene como objetivo dar a conocer.
Instrucciones: Directrices concretas sobre cómo actuar para trabajar de forma segura. Son prescriptivas y de obligado cumplimiento.
Ejemplo:
Información: «En esta zona existe riesgo de atmósferas explosivas»
Instrucción: «Prohibido fumar y realizar trabajos con llama en esta zona. Solicitar permiso de trabajo antes de cualquier soldadura»

¿Es necesaria la CAE en trabajos de muy corta duración?

Sí. La duración de los trabajos no es criterio excluyente para aplicar la CAE. Según el Real Decreto 171/2004, la coordinación es necesaria siempre que exista concurrencia, independientemente del tiempo. Sin embargo, los medios de coordinación pueden ser más simples en trabajos puntuales.
Para trabajos breves:
Información verbal puede ser suficiente (documentada si posible)
Instrucciones básicas de seguridad
Presencia del responsable del centro durante la intervención
Verificación de competencia y equipos del trabajador
Importante: Aunque los medios sean simples, el intercambio de información es obligatorio.

¿Las comunidades de propietarios están obligadas a hacer CAE?

Depende. Si la comunidad tiene trabajadores contratados directamente (portero, conserje), debe aplicar la normativa de PRL incluyendo CAE. Si solo contrata empresas de servicios (limpieza, mantenimiento, jardinería), sigue siendo responsable de coordinación como empresario titular del centro de trabajo, aunque no tenga empleados propios.
Obligaciones mínimas:
Informar sobre riesgos del edificio a empresas contratadas
Facilitar coordinación entre empresas concurrentes
Exigir documentación preventiva a contratistas
Dar instrucciones sobre medidas de emergencia
La Sentencia del Tribunal Supremo 2190/2022 ha reforzado estas obligaciones.

¿Qué sanciones puede haber por incumplir la CAE?

Las sanciones varían según la gravedad del incumplimiento:
Infracciones leves: 45 € a 2.045 €
Incumplimientos formales menores sin riesgo grave
Infracciones graves: 2.046 € a 40.985 €
No evaluar riesgos derivados de concurrencia
No establecer medios de coordinación adecuados
Incumplir obligaciones de información
No exigir documentación preventiva siendo empresario principal
Infracciones muy graves: 40.986 € a 819.780 €
Falta de medidas preventivas con riesgo grave
Incumplimientos que causan accidente grave o mortal
Permitir trabajos sin coordinación en actividades peligrosas
Falsear documentación preventiva
Agravantes: Las sanciones aumentan si hay reincidencia, múltiples trabajadores afectados o especial peligrosidad.

Conclusiones y Mejores Prácticas

La correcta comprensión y aplicación de la terminología CAE es fundamental para una gestión preventiva eficaz en entornos de concurrencia empresarial. Este glosario proporciona las definiciones oficiales y aclaraciones prácticas de los 45 términos esenciales que todo profesional de prevención debe dominar.

Puntos Clave para Recordar

Sobre las figuras empresariales:

  • Identifica correctamente tu rol (titular, principal o concurrente)
  • Cada figura tiene obligaciones específicas diferenciadas
  • El concepto de «propia actividad» determina responsabilidades ampliadas

Sobre los medios de coordinación:

  • Deben ser adecuados a la complejidad y peligrosidad
  • No existe un único medio obligatorio (salvo casos específicos)
  • La documentación debe evidenciar coordinación efectiva, no solo formal

Sobre la documentación:

  • La información debe ser específica y operativa, no genérica
  • El intercambio documental no sustituye la coordinación real
  • Las instrucciones deben ser comprensibles y accesibles

Sobre responsabilidades:

  • El incumplimiento puede acarrear sanciones económicas significativas
  • Existen responsabilidades solidarias y subsidiarias diferenciadas
  • La vigilancia adecuada es la mejor defensa jurídica

Recomendaciones Prácticas

  1. Mantén un glosario actualizado: La jurisprudencia y criterios técnicos evolucionan. Consulta periódicamente actualizaciones del INSST y resoluciones judiciales.
  2. Documenta con precisión: Utiliza la terminología oficial en tu documentación preventiva y contratos para evitar ambigüedades interpretativas.
  3. Forma a tu equipo: Asegúrate de que todos los responsables de coordinación dominan estos conceptos y su aplicación práctica.
  4. Adapta a tu sector: Algunos términos tienen matices específicos según el sector (construcción, industria, servicios).
  5. Digitaliza la gestión: Las plataformas especializadas como Twind facilitan la gestión documental y el seguimiento de obligaciones CAE.

Recursos Adicionales y Enlaces de Interés

Normativa Fundamental

Documentos Técnicos INSST

Criterios Técnicos de Inspección

Consulta los criterios técnicos específicos publicados por la Inspección de Trabajo para conocer cómo interpreta la normativa en sus actuaciones inspectoras.

Jurisprudencia Relevante

  • Sentencias del Tribunal Supremo sobre «propia actividad»
  • Sentencia STS 2190/2022 sobre comunidades de propietarios
  • Resoluciones sobre responsabilidades en cadenas de subcontratación

Soluciones Tecnológicas para Gestión CAE

La gestión manual de la coordinación de actividades empresariales es compleja, propensa a errores y consume recursos significativos. Las plataformas digitales especializadas como Twind permiten:

Gestión documental automatizada:

  • Validación automática de fechas de caducidad
  • Alertas de documentación pendiente o caducada
  • Repositorio centralizado accesible 24/7

Control de accesos:

  • Verificación en tiempo real de autorizaciones
  • Registro de entradas y salidas
  • Trazabilidad completa de presencia en el centro

Comunicación eficiente:

  • Difusión inmediata de instrucciones a todas las empresas
  • Notificaciones automáticas de cambios o incidencias
  • Actas de reuniones compartidas digitalmente

Cumplimiento normativo garantizado:

  • Procedimientos guiados que aseguran el cumplimiento
  • Auditoría completa de todas las acciones
  • Informes automáticos para autoridades

Ahorro de tiempo y costes:

  • Reducción del 80% en gestión administrativa
  • Eliminación de documentación en papel
  • Menor riesgo de sanciones por incumplimiento

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Actualización: Noviembre 2025 Versión del documento: 1.0 Próxima revisión programada: Mayo 2026

Este glosario se actualiza periódicamente para incorporar cambios normativos, nuevos criterios técnicos de la Inspección de Trabajo y evoluciones jurisprudenciales relevantes. Consulta regularmente para mantener tu conocimiento actualizado.