El delegado de prevención es el representante especializado de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral dentro de las empresas españolas. Según datos del Ministerio de Trabajo, en 2024 se registraron 647.200 accidentes laborales con baja, una cifra que evidencia la importancia crítica de contar con delegados activos y bien formados.
Establecido por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el delegado de prevención no es opcional: su designación es obligatoria en empresas con 6 o más trabajadores. Este profesional ejerce funciones de vigilancia, control y asesoramiento que resultan fundamentales para reducir la siniestralidad laboral y garantizar el cumplimiento normativo.
En esta guía completa analizaremos qué es exactamente un delegado de prevención, cuáles son sus competencias y facultades según la normativa española actual, cómo se designa, qué formación requiere, y proporcionaremos herramientas prácticas para empresas que buscan optimizar su gestión preventiva en 2025.
¿Qué es un Delegado de Prevención?
Definición según la Ley 31/1995
Según el artículo 35 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Esta figura legal, en vigor desde 1996, constituye el canal especializado de participación de los empleados en todo lo relacionado con su seguridad y salud laboral.
A diferencia de los delegados de personal, que tienen competencias generales sobre condiciones de trabajo, el delegado de prevención centra su actividad exclusivamente en aspectos preventivos. Esta especialización le permite desarrollar un conocimiento técnico profundo sobre riesgos laborales, medidas preventivas y normativa aplicable en su sector.
Elementos Clave del Delegado de Prevención
El rol del delegado de prevención se caracteriza por cuatro elementos fundamentales:
Representación especializada: Actúa como voz de los trabajadores específicamente en temas de prevención, complementando pero no sustituyendo a otros órganos de representación.
Base legal sólida: Su existencia, funciones y garantías están reguladas detalladamente en la LPRL (artículos 35 a 37) y en el Estatuto de los Trabajadores, otorgándole protección jurídica específica.
Carácter técnico-preventivo: Debe poseer formación especializada mínima de 30 horas (50 horas en actividades de alto riesgo del Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención), equivalente al nivel básico de prevención.
Función dual: Combina la vigilancia del cumplimiento normativo con la colaboración activa con la empresa para mejorar las condiciones de trabajo, equilibrando control y cooperación.
Obligatoriedad de la Figura
Contrariamente a lo que algunas empresas creen, el delegado de prevención no es opcional. La Ley 31/1995 establece su obligatoriedad en:
- Todas las empresas con 6 o más trabajadores
- Centros de trabajo sin representación legal donde los trabajadores pueden elegir un delegado por mayoría simple
- Administraciones públicas, con peculiaridades según la Ley 7/1990
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave según el artículo 47 de la LPRL, sancionable con multas de 2.046 a 40.985 euros según la gravedad y el número de trabajadores afectados.
Número de Delegados de Prevención Según el Tamaño de la Empresa
La escala de delegados se establece en el artículo 35.2 de la LPRL y es proporcional al tamaño de la plantilla:
| Número de Trabajadores | Delegados de Prevención | Observaciones |
|---|---|---|
| 1 a 30 | 1 | El delegado de prevención será el delegado de personal |
| 31 a 49 | 1 | Elegido por y entre los delegados de personal |
| 50 a 100 | 2 | Designados por los representantes del personal |
| 101 a 500 | 3 | |
| 501 a 1.000 | 4 | |
| 1.001 a 2.000 | 5 | |
| 2.001 a 3.000 | 6 | |
| 3.001 a 4.000 | 7 | |
| 4.001 en adelante | 8 |
Criterios Especiales de Cómputo
Para determinar el número correcto de delegados, deben aplicarse estos criterios:
Trabajadores con contrato superior a un año: Se computan como trabajadores fijos de plantilla, independientemente del tipo de contrato.
Trabajadores con contrato inferior a un año: Se calcula según días trabajados en el año anterior a la designación. Cada 200 días trabajados o fracción cuenta como un trabajador adicional.
Convenios colectivos: Pueden establecer sistemas de designación alternativos, siempre garantizando que la facultad corresponde a los representantes o a los propios trabajadores, nunca al empresario.
¿Cómo se Designa un Delegado de Prevención?
Proceso de Designación Estándar
El proceso de designación varía según el tamaño y características de la empresa:
En empresas con representación unitaria (comité de empresa o delegados de personal): Los delegados de prevención son designados por y entre los representantes del personal ya elegidos. No requiere una nueva elección, sino que los propios representantes eligen entre ellos quién asumirá las funciones preventivas.
En empresas sin representación unitaria: Según la disposición adicional cuarta de la LPRL, cuando no existen representantes legales porque los trabajadores no cumplen la antigüedad requerida (un año en la empresa, seis meses en el centro), los trabajadores pueden elegir por mayoría a uno de ellos para ejercer las competencias de delegado de prevención.
En empresas de 31 a 49 trabajadores: Se elige un delegado de prevención específico por y entre los delegados de personal existentes.
En empresas de hasta 30 trabajadores: El delegado de personal asume automáticamente las funciones de delegado de prevención, sin necesidad de designación adicional.
Designaciones Especiales en Convenio
Los convenios colectivos pueden establecer sistemas alternativos de designación, permitiendo:
- Órganos específicos de prevención de ámbito sectorial o territorial
- Delegados de prevención con competencias sobre múltiples centros de trabajo
- Sistemas adaptados a sectores con peculiaridades (construcción, trabajo temporal, etc.)
Estas alternativas deben garantizar siempre que la facultad de designación corresponde a los trabajadores o sus representantes, nunca participando el empresario en la selección.
Registro Oficial
Una vez designado, debe comunicarse a la autoridad laboral autonómica (Dirección General de Trabajo o equivalente) mediante acta según modelo oficial. Este registro:
- Otorga publicidad a la designación
- Permite a la Inspección de Trabajo conocer a los interlocutores en cada empresa
- Genera certificación individualizada para cada delegado designado
- Debe actualizarse ante cambios o ceses
Competencias del Delegado de Prevención
El artículo 36 de la LPRL establece cinco competencias fundamentales para los delegados de prevención:
Colaboración con la Dirección
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Esta competencia implica:
- Participar activamente en el diseño e implementación del Plan de Prevención
- Proponer mejoras en procedimientos de trabajo seguros
- Contribuir a identificar oportunidades de mejora continua
- Facilitar la comunicación entre trabajadores y dirección en temas preventivos
La colaboración no significa subordinación: el delegado mantiene su independencia de criterio y puede discrepar fundamentadamente de las decisiones empresariales.
Promoción y Fomento de la Cultura Preventiva
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa. El delegado actúa como:
- Agente sensibilizador sobre riesgos laborales
- Promotor del cumplimiento de normas de seguridad
- Facilitador de la participación activa de los trabajadores
- Mediador entre la plantilla y los servicios de prevención
Esta función es especialmente relevante en empresas con alta rotación o trabajadores temporales, donde la cultura preventiva puede diluirse.
Consulta Preceptiva
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, sobre las materias del artículo 33 LPRL:
- Planificación y organización del trabajo que pueda tener efectos sobre la seguridad y salud
- Organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención
- Designación de trabajadores encargados de medidas de emergencia
- Procedimientos de información y documentación preventiva
- Proyectos y organización de la formación en prevención
- Contratación de servicios de prevención ajenos
- Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre seguridad y salud
El empresario debe recabar el informe del delegado antes de la decisión. Si no lo solicita, la actuación es irregular y puede ser objeto de sanción administrativa.
Vigilancia y Control
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención. Esta competencia incluye:
- Verificar que la empresa cumple sus obligaciones preventivas
- Comprobar la ejecución efectiva de medidas planificadas
- Detectar incumplimientos normativos
- Proponer medidas correctoras cuando identifique deficiencias
- Requerir información sobre actuaciones preventivas realizadas
La vigilancia puede ejercerse mediante inspecciones in situ, revisión documental, consultas a trabajadores y colaboración con técnicos de prevención.
Competencias del Comité (si no existe)
En empresas con menos de 50 trabajadores que no tienen obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, los delegados de prevención asumen las competencias atribuidas por ley a dicho Comité, incluyendo la participación en decisiones estratégicas sobre prevención.
Facultades del Delegado de Prevención
Además de las competencias, el artículo 36.2 LPRL otorga facultades específicas que instrumentalizan el ejercicio de sus funciones:
Tabla Comparativa: Competencias vs Facultades
| Competencias (QUÉ hace) | Facultades (CÓMO lo hace) |
|---|---|
| Colaborar con dirección | Acompañar a técnicos en evaluaciones |
| Promover cultura preventiva | Acceder a información preventiva |
| Consulta preceptiva | Ser oído antes de decisiones |
| Vigilancia y control | Realizar visitas a lugares de trabajo |
| Comunicarse con Inspección de Trabajo | |
| Proponer medidas al empresario | |
| Recurrir a autoridad laboral competente |
Facultad de Acompañamiento
Los delegados tienen derecho a acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas. Esta presencia es esencial para:
- Conocer de primera mano los riesgos identificados
- Contrastar la información técnica con la realidad del puesto
- Aportar la perspectiva de los trabajadores expuestos
- Verificar que se evalúan todos los riesgos relevantes
La Inspección de Trabajo debe comunicar su visita al Comité de Seguridad y Salud o, en su defecto, a los delegados de prevención. Si no se hace, el delegado puede denunciarlo por incumplimiento de garantías.
Derecho de Acceso a la Información
Los delegados pueden acceder a la información y documentación relativa a condiciones de trabajo necesarias para el ejercicio de sus funciones, específicamente:
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales
- Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva
- Modalidad organizativa preventiva adoptada
- Daños a la salud ocurridos (accidentes, enfermedades profesionales, etc.)
- Informes de auditorías preventivas
- Resultados de controles periódicos de condiciones de trabajo
- Informes de investigación de accidentes
Este acceso no puede ser denegado arbitrariamente. Según el Criterio Técnico 43/2005 de la Inspección de Trabajo, el examen adecuado requiere la entrega física de la documentación, sin limitaciones temporales o geográficas injustificadas.
Propuesta de Medidas
Facultad de proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción de medidas de carácter preventivo. Si el empresario rechaza la propuesta, debe:
- Motivar por escrito la decisión negativa
- Explicar las razones técnicas, organizativas o económicas del rechazo
- Ofrecer alternativas si las hubiere
Esta obligación de motivación incentiva la toma de decisiones razonadas y evita negativas arbitrarias.
Recurrir a la Autoridad Competente
Si el empresario no adopta medidas necesarias o incumple sus obligaciones, los delegados pueden recurrir a la autoridad laboral competente (Inspección de Trabajo). Esta facultad incluye:
- Denunciar incumplimientos normativos
- Solicitar actuaciones inspectoras
- Requerir medidas cautelares en situaciones de riesgo grave
Formación del Delegado de Prevención
Formación Mínima Obligatoria
El empresario debe proporcionar a los delegados la formación necesaria en materia preventiva. Según el artículo 37.2 LPRL y el Reglamento de los Servicios de Prevención:
Formación de nivel básico:
- Duración mínima: 30 horas (empresas en general)
- Duración extendida: 50 horas (actividades del Anexo I del RSP: construcción, industrias extractivas, trabajo con explosivos, actividades con agentes cancerígenos, etc.)
Esta formación debe cubrir:
- Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo
- Riesgos generales y su prevención
- Elementos básicos de gestión de la prevención
- Primeros auxilios
- Riesgos específicos del sector y su prevención
Características de la Formación
Obligación empresarial: La empresa debe facilitar esta formación mediante medios propios o contratando entidades especializadas acreditadas.
Sin coste para el delegado: El coste de la formación corre íntegramente a cargo del empresario, sin que pueda repercutirse sobre el delegado.
Tiempo de trabajo efectivo: Las horas de formación se consideran tiempo de trabajo a todos los efectos, contabilizando para antigüedad, vacaciones, etc.
Actualización continua: La formación debe adaptarse a la evolución de riesgos y repetirse periódicamente si fuera necesario, especialmente ante cambios tecnológicos u organizativos significativos.
Certificación: Al finalizar, el delegado debe recibir un certificado o diploma acreditativo que especifique el contenido y duración de la formación recibida.
Formación Especializada Adicional
Aunque no obligatoria legalmente, resulta muy recomendable que los delegados accedan a formación complementaria en:
- Investigación de accidentes laborales
- Evaluación de riesgos específicos de su sector
- Legislación preventiva avanzada
- Ergonomía y psicosociología aplicada
- Sistemas de gestión de la prevención (ISO 45001)
Esta especialización incrementa la eficacia del delegado y la calidad de la función preventiva en la empresa.
Garantías y Protección del Delegado de Prevención
Crédito Horario
Los delegados de prevención disponen del crédito horario establecido en el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores para los miembros del comité de empresa:
| Número de Trabajadores | Horas Mensuales Retribuidas |
|---|---|
| Hasta 100 | 15 horas |
| De 101 a 250 | 20 horas |
| De 251 a 500 | 30 horas |
| De 501 a 750 | 35 horas |
| De 751 en adelante | 40 horas |
Este crédito es mensual y las horas no utilizadas no se acumulan, salvo pacto en convenio colectivo. El tiempo se considera de trabajo efectivo y retribuido.
Protección Contra Despido y Sanciones
Los delegados de prevención gozan de las mismas garantías que los delegados de personal y miembros del comité de empresa:
- Imposibilidad de despido o sanción durante el ejercicio de sus funciones y el año siguiente, salvo por causas justificadas que requieren autorización judicial
- Prioridad de permanencia en la empresa en supuestos de movilidad geográfica, traslados o suspensiones por causas tecnológicas o económicas
- No ser discriminados en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación
- Expresar opiniones relacionadas con sus funciones sin ser sancionados por ello
Cualquier despido o sanción a un delegado debe tramitarse a través del procedimiento especial que exige autorización judicial previa, garantizando que la medida no obedece al ejercicio de sus funciones representativas.
Sigilo Profesional
Los delegados están obligados a guardar sigilo profesional sobre la información calificada legalmente como reservada, incluso tras cesar en sus funciones. Esta obligación se extiende a:
- Secretos industriales o comerciales conocidos en ejercicio de sus funciones
- Información estratégica empresarial no pública
- Datos personales de trabajadores protegidos por normativa de privacidad
No obstante, este deber de confidencialidad tiene límites: no puede impedir consultar con asesores técnicos o sindicales para ejercer correctamente sus funciones, ni comunicar incumplimientos graves a las autoridades competentes.
Delegado de Prevención vs Comité de Seguridad y Salud
Conviene aclarar las diferencias entre ambos órganos, frecuentemente confundidos:
Tabla Comparativa
| Aspecto | Delegado de Prevención | Comité de Seguridad y Salud |
|---|---|---|
| Naturaleza | Persona física, representante especializado | Órgano colegiado y paritario |
| Obligatoriedad | Empresas con 6+ trabajadores | Empresas con 50+ trabajadores |
| Composición | Individual o plural según escala | Delegados de Prevención + representantes empresariales en igual número |
| Funciones | Competencias específicas (art. 36 LPRL) | Consulta regular y periódica (art. 39 LPRL) |
| Reuniones | No preceptivas, según necesidad | Trimestrales como mínimo, obligatorias |
| Facultades decisorias | Propuesta y consulta | Debate y adopción de acuerdos |
Relación entre Ambas Figuras
En empresas con 50 o más trabajadores coexisten ambos órganos:
- Los delegados de prevención forman parte del Comité de Seguridad y Salud como representantes de los trabajadores
- El Comité constituye el foro donde delegados y empresa debaten las actuaciones preventivas
- Las competencias individuales del delegado (vigilancia, propuesta, acceso a información) se mantienen y complementan con las funciones colectivas del Comité
Esta dualidad garantiza un equilibrio entre la acción individual inmediata del delegado y la reflexión colectiva estratégica del Comité.
Delegado de Prevención y Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)
Papel del Delegado en la CAE
Cuando concurren varias empresas en un mismo centro de trabajo (situación regulada por el Real Decreto 171/2004), el delegado de prevención adquiere un rol especialmente relevante:
Derecho de información: Debe ser informado sobre las empresas contratistas y subcontratistas que operan en el centro, los riesgos derivados de su actividad y las medidas de coordinación adoptadas.
Intercambio de información: Puede solicitar que se le facilite información sobre evaluaciones de riesgos y medidas preventivas de empresas concurrentes que puedan afectar a los trabajadores de su empresa.
Participación en reuniones de coordinación: Tiene derecho a asistir o ser informado sobre reuniones de coordinación entre empresas concurrentes.
Vigilancia del cumplimiento CAE: Debe verificar que su empresa cumple con las obligaciones del Real Decreto 171/2004, especialmente el intercambio de información, medios de coordinación y vigilancia de contratistas.
Herramientas Tecnológicas para la CAE
La gestión eficiente de la CAE es compleja manualmente. Plataformas especializadas como Twind facilitan al delegado de prevención:
- Verificación en tiempo real del cumplimiento documental de contratistas (seguros, formación, evaluaciones de riesgos)
- Trazabilidad completa de la información intercambiada entre empresas concurrentes
- Alertas automáticas ante vencimientos o incumplimientos documentales
- Centralización documental que facilita el acceso del delegado a información actualizada
- Registro de incidencias y acciones preventivas coordinadas
El uso de estas soluciones tecnológicas no exime de las obligaciones legales, pero optimiza significativamente su cumplimiento y facilita la labor de vigilancia del delegado.
Errores Comunes en la Gestión de Delegados de Prevención
Error 1 – Confundir Delegado de Prevención con Recurso Preventivo
Error: Asignar al delegado de prevención funciones de vigilancia continua propias del recurso preventivo (art. 32 bis LPRL).
Consecuencia: El delegado no es personal al servicio de la empresa, sino representante de los trabajadores. No puede ser designado recurso preventivo salvo que voluntariamente acepte y cumpla los requisitos de formación (nivel intermedio como mínimo).
Solución: Diferenciar claramente ambas figuras. El recurso preventivo es designado por el empresario para vigilar el cumplimiento de actividades peligrosas; el delegado representa a los trabajadores ante el empresario.
Error 2 – No Proporcionar Formación Adecuada
Error: Designar delegados sin facilitar la formación de 30/50 horas obligatoria, o proporcionar formación genérica insuficiente.
Consecuencia: Infracción grave (art. 47.5 LPRL) sancionable con multas de 2.046 a 40.985 euros. Además, un delegado sin formación no puede ejercer eficazmente su función.
Solución: Planificar la formación inmediatamente tras la designación, utilizando entidades acreditadas y adaptando el contenido a los riesgos específicos del sector.
Error 3 – Impedir el Acceso a Documentación
Error: Denegar o restringir excesivamente el acceso del delegado a documentación preventiva alegando confidencialidad empresarial.
Consecuencia: Vulneración del derecho de acceso (art. 36.2.c LPRL), denunciable ante Inspección de Trabajo. Según CT 43/2005, debe entregarse físicamente la documentación.
Solución: Establecer un procedimiento claro de solicitud y entrega de documentación, diferenciando entre información reservada legítima (escasa) e información preventiva accesible (amplia).
Error 4 – No Consultar Antes de Decisiones Preventivas
Error: Tomar decisiones sobre organización preventiva, contratación de servicios de prevención o cambios con impacto en seguridad sin consulta previa al delegado.
Consecuencia: Incumplimiento del art. 33 LPRL, lo que puede invalidar administrativamente la decisión adoptada y generar responsabilidad sancionadora.
Solución: Sistematizar la consulta previa mediante un procedimiento documentado que garantice que el delegado recibe información suficiente y dispone de plazo razonable (15 días según art. 36.3 LPRL) para emitir su informe.
Error 5 – Utilizar el Crédito Horario como Limitación
Error: Intentar limitar la actividad del delegado exclusivamente a su crédito horario mensual, impidiendo actuaciones fuera de ese tiempo.
Consecuencia: El artículo 37.2 LPRL establece que el tiempo dedicado a las reuniones del Comité y a las visitas de inspección se consideran tiempo de trabajo efectivo adicional al crédito horario, que solo limita otras actividades representativas no especificadas.
Solución: Entender que ciertas actuaciones (acompañar a inspectores, asistir a reuniones del Comité) son adicionales al crédito horario y deben ser facilitadas sin descuento del mismo.
Preguntas Frecuentes sobre Delegados de Prevención
Los delegados de prevención deben ser designados por y entre los representantes del personal. Para ser representante se requiere antigüedad de un año en la empresa (seis meses en el centro de trabajo). Por tanto, un trabajador temporal solo puede ser delegado si cumple estos requisitos de antigüedad y ha sido previamente elegido representante legal.
Excepción: en centros sin representación legal, la disposición adicional cuarta LPRL permite que los trabajadores elijan directamente un delegado sin requisito de antigüedad.
El delegado de prevención no tiene facultad directa de paralización. Esta competencia corresponde al empresario (obligado a paralizar ante riesgo grave e inminente según art. 21 LPRL) o a la Inspección de Trabajo (art. 44 LPRL).
Sin embargo, el delegado puede:
Proponer al empresario la paralización justificando el riesgo
Comunicar urgentemente a la Inspección situaciones de riesgo grave solicitando actuación
Asesorar a los trabajadores sobre su derecho de interrumpir la actividad y abandonar el lugar (art. 21.2 LPRL)
La LPRL no establece duración determinada del mandato. Este depende del mantenimiento de la condición de representante del personal:
Si fue elegido en elecciones sindicales: 4 años (duración del mandato representativo)
Si es delegado de personal: coincide con su mandato como delegado
Si cesa como representante por cualquier causa (renuncia, pérdida de condiciones, etc.): cesa automáticamente como delegado de prevención
La empresa debe registrar el cese en la autoridad laboral igual que se registró el nombramiento.
El incumplimiento de la obligación de designar delegados de prevención constituye infracción grave según el artículo 47.7 LPRL, sancionable con multas de:
Grado mínimo: 2.046 euros
Grado medio: 4.096 a 8.195 euros
Grado máximo: 8.196 a 40.985 euros
Además, la ausencia de delegados impide el cumplimiento de obligaciones de consulta preceptiva, lo que puede generar infracciones adicionales.
El delegado de prevención no tiene responsabilidad directa sobre accidentes, ya que la obligación de garantizar la seguridad corresponde al empresario (art. 14 LPRL). Su función es de vigilancia y asesoramiento, no de ejecución de la prevención.
La responsabilidad del delegado solo podría plantearse en casos excepcionales donde:
Haya asumido voluntariamente funciones ejecutivas (recurso preventivo, por ejemplo)
Haya actuado con negligencia grave ocultando riesgos conocidos
En la práctica, la responsabilidad penal o civil por accidentes recae en empresario, directivos y, en su caso, técnicos de prevención con funciones ejecutivas.
La obligación legal se inicia en empresas con 6 o más trabajadores. Por debajo de ese umbral:
No existe obligación de designar delegado de prevención
No existe representación legal de trabajadores (salvo en algunos convenios sectoriales)
Los trabajadores pueden, voluntariamente, designar un portavoz para cuestiones preventivas, pero sin el estatuto legal del delegado
Algunos convenios colectivos establecen formas de representación preventiva en microempresas, pero sin el régimen completo de la LPRL.
La relación es de colaboración y supervisión:
Flujo de información: El servicio de prevención debe facilitar al delegado acceso a evaluaciones de riesgos, planificación preventiva, resultados de mediciones y reconocimientos médicos (datos agregados, nunca individualizados sin consentimiento).
Acompañamiento técnico: El delegado puede acompañar a los técnicos del servicio en evaluaciones de riesgos y visitas a puestos de trabajo, aportando la perspectiva de quienes realizan las tareas.
Propuestas y consultas: El delegado puede proponer al servicio la evaluación de riesgos no contemplados o mejoras en medidas preventivas. El servicio debe considerar técnicamente estas propuestas.
Independencia de criterio: Aunque colaboran, el delegado mantiene su autonomía y puede discrepar de conclusiones técnicas, especialmente si percibe que no reflejan la realidad del trabajo o las preocupaciones de los trabajadores.
El delegado tiene derecho a información sobre daños a la salud (art. 36.2.c LPRL), pero con limitaciones importantes por privacidad:
Accesible: Estadísticas agregadas de absentismo, accidentes laborales por tipo y gravedad, enfermedades profesionales declaradas (sin nombres).
No accesible: Historias clínicas individuales, resultados de reconocimientos médicos personales, diagnósticos individualizados.
Protocolos específicos: En investigación de accidentes graves, el delegado puede conocer las lesiones y su relación con el puesto, pero siempre en el marco de protección de datos personales.
Esta información puede solicitarla directamente al servicio de prevención (interno o ajeno) o al servicio médico de la mutua.
Herramientas y Recursos para Delegados de Prevención
Fuentes Normativas Esenciales
Todo delegado debe tener acceso y conocer estas fuentes:
Legislación básica:
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (BOE)
- Real Decreto 39/1997: Reglamento de los Servicios de Prevención
- Real Decreto 171/2004: Coordinación de Actividades Empresariales
Guías técnicas del INSST: El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo publica guías técnicas interpretativas de cada normativa, de acceso gratuito en su portal web.
Criterios Técnicos de la Inspección: Los criterios técnicos de la Inspección de Trabajo unifican la aplicación normativa. Especialmente relevante: Criterio Técnico 43/2005 sobre acceso a documentación preventiva.
Recursos Sindicales
Los sindicatos ofrecen recursos específicos para delegados:
- Guías prácticas sectoriales
- Modelos de solicitud de información
- Asesoramiento técnico especializado
- Formación complementaria
- Apoyo en conflictos o denuncias
Plataformas Tecnológicas de Gestión Preventiva
El uso de software especializado optimiza la labor del delegado:
Twind: Plataforma de gestión de CAE que facilita:
- Verificación automática del cumplimiento documental de contratistas
- Trazabilidad de información intercambiada
- Alertas ante incumplimientos o vencimientos
- Centralización de documentación preventiva accesible
Estas herramientas no sustituyen al delegado, pero potencian su capacidad de vigilancia y control.
Checklist del Delegado de Prevención Eficaz
☐ Formación completa (30/50 horas según Anexo I)
☐ Acceso garantizado a toda la documentación preventiva
☐ Conocimiento actualizado de la normativa sectorial aplicable
☐ Relación fluida con servicio de prevención y técnicos
☐ Comunicación efectiva con los trabajadores representados
☐ Participación activa en Comité de Seguridad y Salud (si existe)
☐ Registro sistemático de propuestas, consultas e incidencias
☐ Formación continua en riesgos emergentes y nuevas tecnologías
☐ Coordinación con otros delegados (si hay varios)
☐ Herramientas tecnológicas para optimizar gestión (software CAE, etc.)
Conclusión y Próximos Pasos
El delegado de prevención constituye una pieza fundamental del sistema preventivo español, actuando como puente entre trabajadores y empresa para garantizar entornos laborales seguros y saludables. Con 647.200 accidentes laborales con baja registrados en 2024, su papel vigilante y colaborador resulta más necesario que nunca.
Los puntos clave a recordar:
La figura del delegado es obligatoria desde los 6 trabajadores y su designación debe registrarse oficialmente. Su formación mínima (30/50 horas) es responsabilidad empresarial y debe impartirse como trabajo efectivo. Goza de amplias competencias (colaboración, promoción, consulta, vigilancia, control) instrumentalizadas mediante facultades concretas (acceso a información, acompañamiento, propuesta). Las garantías legales (crédito horario, protección contra despido, sigilo profesional) le permiten actuar con independencia.
Pasos inmediatos recomendados:
Para empresas sin delegado: Verifique su plantilla. Si tiene 6 o más trabajadores, inicie el proceso de designación según su estructura representativa o, en su ausencia, facilite la elección directa por los trabajadores.
Para empresas con delegado: Evalúe si ha recibido la formación completa, tiene acceso efectivo a documentación y se le consulta preceptivamente en las materias legales. Considere implementar herramientas tecnológicas que faciliten su labor de vigilancia.
Para delegados: Profundice en su formación específica sectorial, establezca un plan de trabajo estructurado y mantenga comunicación fluida tanto con trabajadores como con la dirección preventiva.
Optimice su Gestión Preventiva con Twind
La gestión eficiente de la prevención y especialmente de la Coordinación de Actividades Empresariales requiere herramientas adecuadas. Twind ofrece una solución integral que facilita:
- Cumplimiento automatizado de obligaciones de CAE
- Trazabilidad completa de información intercambiada
- Vigilancia de contratistas en tiempo real
- Centralización documental accesible para delegados de prevención

