El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha abierto el periodo de consulta pública previa para la reforma de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención. Este proceso participativo, que estará activo hasta el 23 de enero de 2026, representa una oportunidad histórica para que empresas, profesionales de la prevención, sindicatos y entidades especializadas aporten su visión sobre el futuro marco normativo de la seguridad y salud laboral en España.
La reforma llega tras más de 30 años de vigencia de la LPRL, en un contexto laboral profundamente transformado por la digitalización, el cambio climático, el envejecimiento poblacional y la emergencia de los riesgos psicosociales. Recientemente analizamos la evolución de estos 30 años de la Ley PRL, destacando tanto los logros conseguidos como los retos pendientes que ahora la reforma pretende abordar.
Por Qué Se Reforma la Ley PRL Ahora
Aunque la Ley 31/1995 ha sido fundamental para construir una cultura preventiva en España, la experiencia acumulada durante tres décadas ha evidenciado limitaciones importantes. El propio documento de consulta reconoce problemas estructurales que el sector lleva años señalando: excesivo formalismo documental, dificultades de aplicación real en pequeñas empresas y una brecha significativa entre cumplimiento normativo y prevención efectiva.
A esto se suman transformaciones del mundo laboral que la normativa actual no contempla adecuadamente:
- Digitalización y teletrabajo: El trabajo a distancia ha pasado de ser excepcional a estructural tras la pandemia, planteando nuevos retos en evaluación de riesgos, ergonomía doméstica y desconexión digital
- Riesgos psicosociales crónicos: El estrés laboral, el burnout y los trastornos de salud mental se han convertido en la primera causa de incapacidad temporal de larga duración
- Cambio climático: Los episodios de calor extremo, fenómenos meteorológicos adversos y sus efectos en las condiciones laborales requieren regulación específica
- Envejecimiento poblacional: Con una edad media de la población activa en aumento, la adaptación de puestos y la gestión de capacidades decrecientes se vuelven prioritarias
- Diversidad e igualdad: La perspectiva de género y la atención a colectivos vulnerables necesitan mayor desarrollo normativo
La reforma se enmarca en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 y el Marco Estratégico Europeo 2021-2027, que apuestan por anticipar riesgos emergentes y mejorar la eficacia real de la acción preventiva.
Objetivos Principales de la Reforma
Según el documento sometido a consulta pública, la futura modificación normativa persigue objetivos ambiciosos:
Visibilizar Riesgos Emergentes
La reforma incorporará de forma explícita riesgos que actualmente están infrarregulados o ausentes en la normativa:
- Riesgos psicosociales: Estrés laboral, acoso, burnout, fatiga mental y exigencias emocionales pasarán a tener reconocimiento normativo específico
- Riesgos climáticos: Exposición a temperaturas extremas, fenómenos meteorológicos adversos y sus consecuencias en la salud laboral
- Riesgos del teletrabajo: Aislamiento social, ergonomía doméstica, disponibilidad permanente y difuminación de fronteras entre vida laboral y personal
- Deficiencias en desconexión digital: El derecho a desconectar como medida preventiva contra riesgos psicosociales
Integrar Perspectiva de Género
Por primera vez, la Ley PRL incorporará de forma transversal el enfoque de género en la gestión preventiva:
- Evaluación de riesgos con perspectiva de género que identifique exposiciones diferenciadas por sexo
- Protección reforzada durante embarazo y lactancia, con criterios actualizados
- Atención a riesgos específicos que afectan predominantemente a mujeres (carga mental, violencia de terceros, conciliación como factor de riesgo)
- Vigilancia de la salud con enfoque diferencial
Incorporar Diversidad Generacional
La edad dejará de ser un factor ignorado en prevención para convertirse en variable de análisis:
- Evaluación de riesgos considerando la edad y evolución de capacidades psicofisiológicas
- Adaptación progresiva de puestos de trabajo para trabajadores mayores
- Protección específica de trabajadores jóvenes e inexpertos
- Medidas para favorecer el envejecimiento activo y saludable en el empleo
Fortalecer la Organización Preventiva
Uno de los cambios más significativos afectará a la estructura y funcionamiento de la prevención en las empresas:
- Mayor peso de las funciones preventivas internas: Refuerzo del rol de trabajadores designados y recursos preventivos
- Creación de agentes territoriales de prevención: Figura nueva para dar cobertura a empresas sin representación legal, especialmente pymes y micropymes
- Revisión del papel de los servicios de prevención ajenos: Mejora de requisitos de acreditación, mayor control de calidad y exigencia de presencia efectiva en las empresas
- Actualización de registros: Mayor transparencia y accesibilidad de la información sobre entidades acreditadas
Revisar la Formación Preventiva
La formación de los profesionales de la prevención será objeto de actualización profunda:
- Nivel básico: Revisión de contenidos y duración mínima para garantizar competencias reales
- Nivel intermedio: Redefinición de funciones y capacitaciones
- Nivel superior: Actualización de programas formativos incorporando nuevas materias (psicosociología aplicada, cambio climático, digitalización)
- Posible separación de las especialidades de ergonomía y psicosociología en dos disciplinas independientes
Proteger a Trabajadores Autónomos
Los autónomos que trabajan en concurrencia con otras empresas tendrán mayor protección:
- Derechos reforzados en materia de información y formación preventiva
- Obligaciones claras para empresas principales respecto a autónomos contratados
- Inclusión explícita en sistemas de coordinación de actividades empresariales
Cómo Afectará Esta Reforma a Tu Empresa
La modificación de la LPRL tendrá implicaciones prácticas inmediatas para organizaciones de todos los tamaños:
Para Empresas en General
- Actualización de evaluaciones de riesgos: Deberás incorporar nuevos factores (psicosociales, género, edad, climatológicos, teletrabajo)
- Revisión de planes de prevención: Adaptación a nuevos requisitos normativos, especialmente en organización preventiva
- Inversión en formación: Los trabajadores con funciones preventivas necesitarán formación complementaria en áreas emergentes
- Nuevas obligaciones documentales: Aunque la reforma promete simplificación, algunos aspectos requerirán nueva documentación (protocolos de riesgos psicosociales, planes de desconexión digital, medidas de adaptación climática)
Para Pequeñas Empresas
La reforma presta especial atención a las dificultades de las pymes:
- Simplificación documental: Se promete reducir burocracia innecesaria para empresas pequeñas
- Agentes territoriales: Nuevas figuras que facilitarán el acceso a asesoramiento preventivo en empresas sin delegados
- Recursos y herramientas: Desarrollo de instrumentos específicos para facilitar el cumplimiento en microempresas
Para Servicios de Prevención
Los servicios de prevención ajenos deberán adaptarse a requisitos más exigentes:
- Mayor presencia efectiva en las empresas clientes
- Refuerzo de capacidades técnicas en riesgos emergentes
- Sistemas de control de calidad más rigurosos
- Actualización de acreditaciones y registros
Para Profesionales Técnicos
Los técnicos de prevención enfrentarán nuevas exigencias y oportunidades:
- Necesidad de especialización en áreas emergentes (psicosociología, salud mental laboral, prevención 4.0)
- Mayor demanda de profesionales cualificados en nuevas materias
- Actualización continua de competencias y conocimientos
Cómo Participar en la Consulta Pública
El plazo para participar finaliza el 23 de enero de 2026. Todas las personas físicas o jurídicas interesadas pueden aportar sus comentarios, sugerencias y observaciones al documento de consulta.
Pasos para Participar
- Accede al portal de participación del Ministerio: https://expinterweb.mites.gob.es/participa/listado?tramite=2&estado=1
- Descarga el documento de consulta: Lee detenidamente los objetivos, problemas detectados y soluciones propuestas
- Prepara tus aportaciones: Estructura tus comentarios identificando claramente a qué apartado se refieren
- Envía tu participación: Sigue las instrucciones del portal para formalizar tu contribución antes del 23 de enero
Quién Debe Participar
Esta consulta es relevante para:
- Empresas de todos los sectores y tamaños, especialmente aquellas con experiencia práctica en gestión preventiva
- Servicios de prevención propios, ajenos y mancomunados, como actores centrales del sistema preventivo
- Profesionales técnicos de PRL, que conocen de primera mano las dificultades de aplicación de la normativa actual
- Representantes de los trabajadores y sindicatos, como garantes de los derechos laborales
- Asociaciones empresariales y sectoriales, con visión agregada de las necesidades de sus sectores
- Entidades especializadas, mutuas y organizaciones de PRL, con conocimiento técnico y experiencia acumulada
Por Qué Tu Participación Importa
No se trata de un trámite formal sin consecuencias. La consulta pública es el momento en que la experiencia práctica de quienes aplican la normativa diariamente puede influir en su configuración final.
Quedarse al margen es aceptar que otros decidan cómo debe ser la prevención que necesitamos. Los próximos 30 años del sistema preventivo español se definirán en los textos que resulten de este proceso.
Lectura Crítica: Oportunidades y Riesgos de la Reforma
La apertura de esta consulta pública es, sin duda, una oportunidad para modernizar un marco normativo que necesita actualización. Sin embargo, también plantea riesgos que conviene identificar.
Oportunidades
- Adaptación a la realidad laboral actual: Incorporar formalmente riesgos que ya están presentes pero carecen de regulación específica
- Simplificación real para pymes: Si se ejecuta bien, puede reducir la carga burocrática sin debilitar la protección
- Refuerzo de la prevención interna: Mayor peso de figuras preventivas dentro de las empresas puede mejorar la integración real
- Perspectiva de género y diversidad: Avance significativo en equidad y personalización de la prevención
- Actualización profesional: Impulso a la formación y especialización de técnicos de prevención
Riesgos
- Reforma meramente declarativa: El peligro es añadir conceptos nuevos sin resolver el problema de fondo: la brecha entre cumplimiento formal y prevención efectiva
- Aumento de burocracia: Si la simplificación prometida no se materializa, el resultado puede ser más documentación y menos gestión real
- Sobrecarga para pymes: Si no se acompaña de recursos y herramientas reales, las pequeñas empresas pueden colapsar ante nuevas exigencias
- Falta de capacitación técnica: Incorporar nuevos riesgos sin formar adecuadamente a quienes deben gestionarlos genera frustración y incumplimiento
- Costes económicos sin retorno: Si no se traduce en mejora efectiva de condiciones y reducción de siniestralidad, será una oportunidad perdida
La experiencia histórica demuestra que más norma no garantiza mejor prevención. Lo que determina el éxito es la claridad de criterios, la viabilidad práctica, el equilibrio entre exigencia y recursos disponibles, y sobre todo, la voluntad de control y exigencia de cumplimiento real.
Qué Viene Después de la Consulta Pública
Una vez cerrado el periodo de participación el 23 de enero, el proceso normativo seguirá estos pasos:
- Análisis de aportaciones (febrero-marzo 2026): El Ministerio estudiará todas las contribuciones recibidas y elaborará un informe resumen
- Redacción del anteproyecto de ley (primavera 2026): Texto preliminar que incorporará (o no) las aportaciones consideradas pertinentes
- Informes preceptivos (verano 2026): El texto pasará por informes del Consejo Económico y Social, Consejo de Estado y otros organismos consultivos
- Proyecto de ley al Congreso (otoño 2026): Si todo avanza según lo previsto, el texto llegará al Parlamento para su tramitación
- Debate parlamentario y enmiendas (finales 2026-2027): El texto puede sufrir modificaciones significativas en el Congreso y el Senado
- Aprobación y publicación (2027): Entrada en vigor de la nueva Ley, posiblemente con periodos transitorios para determinadas obligaciones
Esto significa que los efectos prácticos de la reforma no se notarán hasta 2027 o incluso 2028, dependiendo del ritmo parlamentario y de los plazos de adaptación establecidos.
Conclusión: Una Reforma Necesaria, Pero No Suficiente
La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es necesaria y esperada. Treinta años son muchos, y el mundo del trabajo ha cambiado radicalmente. Digitalización, teletrabajo, envejecimiento, cambio climático y salud mental son realidades que exigen respuesta normativa.
Sin embargo, actualizar la ley no resolverá automáticamente los problemas de la prevención en España. Lo que necesitamos no es solo una norma moderna, sino un cambio cultural profundo que supere el formalismo, integre realmente la prevención en la gestión empresarial y sitúe la salud de las personas trabajadoras en el centro de las decisiones organizativas.
La consulta pública es el primer paso. Aprovechémoslo. Pero seamos conscientes de que el éxito de esta reforma no se medirá por la belleza de sus artículos, sino por su capacidad para reducir accidentes, mejorar condiciones de trabajo y hacer de la prevención una herramienta efectiva de protección de la salud.
Participa antes del 23 de enero. Tu experiencia, tus dificultades, tus propuestas pueden marcar la diferencia entre una reforma útil y una oportunidad perdida.
Preguntas Frecuentes sobre la Consulta Pública
El plazo de participación en la consulta pública previa para la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales finaliza el 23 de enero de 2026. Es importante no dejar la participación para el último momento, ya que preparar aportaciones fundamentadas requiere tiempo para analizar el documento y estructurar comentarios coherentes.
Cualquier persona física o jurídica interesada puede participar en la consulta pública. Esto incluye empresas, trabajadores, profesionales de la prevención, servicios de prevención, asociaciones empresariales, sindicatos, entidades especializadas, mutuas y cualquier ciudadano con interés en la materia. No hay restricciones de participación.
Debes acceder al portal de participación ciudadana del Ministerio de Trabajo y Economía Social en la siguiente dirección: https://expinterweb.mites.gob.es/participa/listado?tramite=2&estado=1. Allí encontrarás el documento completo de consulta para descarga y las instrucciones específicas para enviar tus comentarios y aportaciones de forma oficial.
La reforma modificará tanto la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales como el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997). Los cambios principales afectarán a: reconocimiento de riesgos psicosociales y climáticos, integración de perspectiva de género, protección de trabajadores por edad, reorganización de funciones preventivas, creación de agentes territoriales de prevención, revisión de formación de técnicos, y refuerzo de protección de autónomos en concurrencia empresarial.
Aunque la consulta pública finaliza en enero de 2026, el proceso legislativo completo puede prolongarse durante todo el año. Lo más probable es que la nueva ley no entre en vigor hasta 2027, y es posible que incluya periodos transitorios para determinadas obligaciones, lo que retrasaría su aplicación plena hasta 2028. El calendario dependerá del ritmo de tramitación parlamentaria y de la complejidad de las enmiendas presentadas.
Aunque el texto definitivo aún no está cerrado, puedes ir preparando a tu empresa leyendo el documento de consulta y evaluando qué áreas te afectarán más (riesgos psicosociales, teletrabajo, perspectiva de género, etc.). Es recomendable: realizar una auditoría preventiva interna identificando brechas, formar al equipo directivo en tendencias normativas emergentes, revisar evaluaciones de riesgos con enfoque amplio, y considerar la digitalización de la gestión preventiva con herramientas como Twind que facilitan la adaptación a cambios normativos.
Esa es la promesa declarada del Ministerio: simplificar la carga documental y burocrática para pequeñas empresas sin debilitar la protección. Sin embargo, la experiencia histórica invita a la cautela. Lo que realmente importará será el desarrollo reglamentario posterior y las guías prácticas que se publiquen. El éxito dependerá de si se crean herramientas reales de facilitación o si la simplificación se queda solo en el papel.

