El cambio de hora de invierno obliga a revisar la coordinación de actividades empresariales (CAE) con tus contratistas. La madrugada del domingo 25 de octubre de 2026, a las 03:00 en península y Baleares, los relojes vuelven a las 02:00 (en Canarias, de 02:00 a 01:00). Esa noche dura una hora más.
Para la mayoría es una hora extra de sueño. Para una empresa titular con contratas trabajando en turno de noche es otra cosa: registros de acceso duplicados, turnos que se alargan, documentación que caduca a medianoche y tareas exteriores que de repente se hacen sin luz natural. Nada de esto es grave si lo has previsto. En esta guía tienes qué revisar, en qué orden y por qué, con la normativa española que aplica.
Definición rápida. Según el Real Decreto 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la coordinación de actividades empresariales es el conjunto de medidas que deben adoptar las empresas que coinciden en un mismo centro de trabajo para prevenir los riesgos derivados de esa concurrencia: información, instrucciones y medios de coordinación.
¿Cómo afecta el cambio de hora a la CAE?
El cambio de hora no modifica tus obligaciones de CAE, pero sí altera las condiciones en las que se cumplen. Cambian los horarios reales de entrada y salida, la duración de los turnos nocturnos y las horas de luz disponibles para trabajos exteriores.
Lo esencial en España
- La hora oficial se rige por la normativa europea transpuesta en España; el calendario vigente lo fija la Orden PCM/186/2022, cuyo último cambio programado es este 25 de octubre de 2026. No existe, por ahora, una norma que suprima el cambio, así que en marzo de 2027 habrá que repetir la revisión.
- El deber de cooperación del artículo 4 del RD 171/2004 incluye actualizar la información entre empresas concurrentes cuando hay cambios relevantes a efectos preventivos. Un turno que se alarga o una tarea que pasa a hacerse de noche lo es.
- El registro de jornada (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) obliga a cada empleador a registrar la jornada de su propia plantilla. Tus contratistas registran la de sus trabajadores, pero tú controlas quién está en tu centro y cuándo.
- El trabajo nocturno (artículo 36 del Estatuto) está limitado a ocho horas diarias de promedio en un periodo de quince días, y los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extraordinarias.
Qué revisar antes del 25 de octubre: checklist para titulares
La revisión se resume en cuatro frentes: accesos, turnos, luz y comunicación. Empieza por el que más exposición tenga en tu centro.
Accesos y registros horarios
El primer punto débil son los sistemas que no ajustan la hora solos. Un torno, un lector o un terminal de fichaje con la hora mal configurada genera registros incoherentes: entradas posteriores a la salida o una hora «fantasma» entre las 02:00 y las 03:00.
Revisa que todos los dispositivos de control de acceso sincronizan con una fuente de hora oficial. Y comprueba cómo trata tu sistema esa hora repetida: si guarda los registros en hora local sin zona horaria, dos fichajes a las 02:30 pueden parecer el mismo.
Turnos nocturnos de contratistas
Un turno de 22:00 a 06:00 la noche del 24 al 25 de octubre dura nueve horas reales, no ocho. Eso afecta a tres cosas:
- Límites de jornada nocturna de los trabajadores de la contrata.
- Tiempo de exposición a riesgos evaluados para turnos de ocho horas (ruido, agentes químicos, fatiga).
- Recursos preventivos y relevos: si el recurso preventivo termina a las 06:00 reloj, ¿quién cubre la hora adicional?
La gestión laboral de esa hora es responsabilidad de cada contratista. Lo que te toca como titular es saberlo y coordinarlo: pide a cada empresa concurrente que confirme cómo organiza ese turno.
Luz, visibilidad y evaluación de riesgos
Tras el cambio anochece antes según el reloj. Un trabajo exterior que en septiembre terminaba con luz natural a las 19:00 ahora termina a oscuras.
Revisa si la evaluación de riesgos y las instrucciones que diste a las contratas contemplan iluminación artificial suficiente (RD 486/1997, anexo IV), señalización visible, equipos de alta visibilidad y la circulación de vehículos y peatones en zonas exteriores.
Comunicación con las empresas concurrentes
El artículo 8 del RD 171/2004 obliga al titular a dar instrucciones a las empresas concurrentes sobre los riesgos de su centro. Un aviso breve, enviado esta semana, basta: fecha y hora del cambio, turnos afectados, nuevos horarios de luz y qué esperas de cada contrata.
Checklist rápido
- ☐ Hora de tornos, lectores y terminales sincronizada automáticamente
- ☐ Tratamiento de la hora repetida (02:00–03:00) verificado en el sistema de accesos
- ☐ Lista de contratistas con personal en turno la noche del 24 al 25 de octubre
- ☐ Confirmación de cada contrata sobre la organización del turno ampliado
- ☐ Recursos preventivos y relevos cubiertos durante la hora adicional
- ☐ Documentación con caducidad en torno al 25 de octubre revisada
- ☐ Evaluación de riesgos e instrucciones revisadas para trabajos exteriores con menos luz
- ☐ Aviso enviado a todas las empresas concurrentes
Caso práctico: el turno de noche en una planta con contratas
Imagina una planta química en Tarragona con tres contratas en el centro la noche del sábado: mantenimiento eléctrico, limpieza industrial y vigilancia.
La contrata de mantenimiento entra a las 22:00 y sale a las 06:00. Esa noche sus técnicos trabajan nueve horas. El recurso preventivo designado tenía previsto irse con ellos, pero su permiso de trabajo en caliente se emitió por ocho horas. Sin revisión previa, la última hora queda fuera del permiso.
Con una revisión de diez minutos el jueves, el técnico de PRL de la planta detecta el desfase, pide a la contrata que ajuste el permiso y adelanta el aviso al resto de empresas. El domingo a las 06:00 todo cuadra: accesos, permisos y registros.
Este es el tipo de situación que resuelve tener la CAE centralizada. Con Twind ves en un único punto qué contratistas tienen acceso al centro, con qué documentación vigente y en qué horario, y puedes avisar a todas las empresas concurrentes a la vez.
Preguntas frecuentes
El cambio de hora de invierno de 2026 en España es la madrugada del sábado 24 al domingo 25 de octubre. En península y Baleares, a las 03:00 los relojes vuelven a las 02:00; en Canarias, a las 02:00 vuelven a la 01:00. Es la última fecha del calendario aprobado en 2022, pero no hay ninguna norma que elimine el cambio, así que conviene preparar también el de marzo de 2027.
No. El cambio de hora no modifica las obligaciones del Real Decreto 171/2004, pero sí cambia las condiciones en las que se cumplen. Los turnos nocturnos se alargan una hora, los trabajos exteriores pierden luz y los registros de acceso pueden duplicarse. Por eso tiene sentido revisar instrucciones, permisos y medios de coordinación antes de esa noche.
La gestión laboral de esa hora corresponde a la empresa contratista, que es quien emplea al trabajador y registra su jornada. Como empresa titular, tu papel es coordinar: saber qué turnos se ven afectados, comprobar que la actividad sigue cubierta por la evaluación de riesgos y los permisos, y que los recursos preventivos están presentes durante todo el turno real.
Esa franja horaria se repite dos veces, así que un sistema que guarda la hora local sin zona horaria puede registrar dos fichajes distintos con la misma hora. Comprueba que tus tornos y lectores sincronizan con una fuente de hora oficial y que el sistema distingue ambas franjas. Si no, revisa a mano los registros de esa noche el lunes siguiente.
No siempre, pero sí cuando el cambio altera las condiciones de trabajo. Si hay tareas exteriores que pasan a hacerse sin luz natural, o exposiciones evaluadas para turnos de ocho horas que esa noche duran nueve, revisa si la evaluación y las instrucciones a contratas lo contemplan. Lo habitual es que baste una instrucción específica comunicada a las empresas concurrentes.
Conclusión: diez minutos de revisión evitan una noche complicada
El cambio de hora y la CAE se cruzan en un punto muy concreto: la noche del 24 al 25 de octubre y las semanas con menos luz que vienen después. Revisa accesos, turnos, iluminación y comunicación con tus contratas, y esa noche será una más.
Si quieres repasar el marco completo, medios de coordinación, obligaciones de titular y contratista, y cómo organizarlo, tienes nuestra guía completa de coordinación de actividades empresariales.



