El 16 de marzo de 2026, el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó el borrador del anteproyecto de reforma de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Si el texto se aprueba en los plazos previstos, la nueva ley entrará en vigor el 2 de enero de 2027, con algunas disposiciones sobre formación preventiva que se aplicarán hasta un año después. La reforma afecta a todas las empresas con trabajadores en España: cambian los umbrales para constituir servicios de prevención, se incorporan nuevas obligaciones sobre riesgos psicosociales, cambio climático y retorno al trabajo, y se endurecen las condiciones de la formación práctica. Este artículo te ayuda a saber exactamente en qué punto está tu empresa y qué pasos necesitas dar.
¿Qué significa «estar preparado» para la nueva Ley PRL?
Estar preparado para la nueva Ley PRL significa haber revisado y, si es necesario, adaptado la estructura preventiva de tu empresa antes del 2 de enero de 2027, fecha de entrada en vigor general del anteproyecto de reforma de la Ley 31/1995.
No se trata de empezar de cero. La mayor parte del sistema preventivo que ya tienes implantado sigue siendo válido. Pero hay cambios concretos —algunos de ellos relevantes para la estructura de tu organización preventiva— que exigen una revisión activa, no una espera pasiva.
La pregunta real no es si la ley va a cambiar. Es cuándo vas a empezar a adaptarte.
Los cambios que más afectan a tu empresa
La reforma toca muchos frentes. Estos son los que tienen un impacto organizativo y operativo más inmediato para las empresas:
Nuevos umbrales para el servicio de prevención propio
Según el artículo 14 del Reglamento de Servicios de Prevención reformado, la obligación de constituir un servicio de prevención propio baja de 500 a 300 trabajadores. Si tu empresa está en esa horquilla (300-500 empleados), tendrás que constituir un SPP antes de la entrada en vigor.
Además, el servicio de prevención propio pasa a requerir al menos tres especialidades preventivas (antes dos). Ergonomía y psicosociología aplicada se separan como disciplinas independientes.
Los riesgos psicosociales: de recomendación a obligación
Por primera vez, los riesgos psicosociales quedan explícitamente incluidos en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva. El artículo 16.2 de la Ley reformada los menciona de forma expresa, junto con los riesgos asociados al cambio climático.
Además, el Gobierno tendrá un plazo de un año desde la entrada en vigor para aprobar un reglamento específico sobre esta materia. Esto significa que si tu empresa no ha evaluado todavía el estrés, la carga mental o los factores organizativos, deberás hacerlo.
Protocolo de retorno al trabajo tras baja prolongada
El nuevo artículo 25.3 de la LPRL obliga a las empresas a establecer un procedimiento de retorno al trabajo para cualquier trabajador que haya estado de baja por motivos de salud durante seis meses o más. Este procedimiento debe contemplar las condiciones de trabajo que pudieron originar el daño y las adaptaciones necesarias en el puesto. Si la baja supera los seis meses, además habrá que actualizar la formación preventiva.
Este punto es especialmente relevante para empresas con procesos industriales o puestos con alta carga física o psicosocial.
Cambio climático como condición de trabajo
Las catástrofes naturales y los fenómenos meteorológicos adversos se incorporan expresamente a la definición de «condición de trabajo» (artículo 4.8º LPRL). Las empresas deberán incluirlos en sus evaluaciones de riesgo y en sus planes de emergencia. Se considera riesgo grave e inminente si el trabajador debe desplazarse al centro de trabajo en condiciones climatológicas peligrosas.
Formación práctica: obligatoriamente presencial
El reformado artículo 19 de la LPRL establece que la formación práctica en prevención deberá impartirse de forma presencial con carácter general. Solo excepcionalmente podrá ser no presencial, con causas justificadas y acreditadas. Si en tu empresa estáis usando formación online para cubrir los componentes prácticos, tendréis que revisar esa práctica.
Coordinación con autónomos en actividades peligrosas
El artículo 24.3 de la LPRL incorpora un nuevo párrafo: las empresas que contraten autónomos para actividades reglamentariamente calificadas como peligrosas en sus propios centros de trabajo tendrán un deber de vigilancia del cumplimiento normativo en PRL, aunque esa actividad no forme parte de la actividad principal de la empresa.
Si gestionas contratistas externos que ejecutan trabajos peligrosos en tus instalaciones, esta obligación ya te afecta directamente.
¿Qué tiene que cambiar si ya tienes un sistema preventivo implantado?
La buena noticia es que una empresa con un sistema preventivo maduro no parte de cero. La mala noticia es que la reforma añade capas que requieren acción explícita, no solo mantenimiento del statu quo.
| Área | ¿Tienes que actuar? | Plazo |
|---|---|---|
| Umbral SPP (300-500 trab.) | Sí, si estás en esa franja | Antes del 02/01/2027 |
| Evaluación riesgos psicosociales | Sí, si no está hecha | Antes del 02/01/2027 |
| Plan emergencia con climatología | Sí, revisión necesaria | Antes del 02/01/2027 |
| Protocolo retorno tras baja larga | Sí, nuevo procedimiento | Antes del 02/01/2027 |
| EPI adaptados antropométricamente | Revisión de inventario | Antes del 02/01/2027 |
| Formación práctica presencial | Sí, revisar modalidad | 02/07/2027 (+6 meses) |
| Formación nivel intermedio/superior | Actualización titulaciones | 02/01/2028 (+1 año) |
| Vigilancia de autónomos en peligrosas | Revisar contratos/CAE | Antes del 02/01/2027 |
Checklist de preparación: diagnóstico rápido para tu empresa
Usa esta lista para identificar tus brechas antes de que empiece el reloj normativo.
Estructura preventiva
- He verificado si mi empresa supera los 300 trabajadores y necesito constituir SPP
- Mi SPP (si existe) cuenta con al menos tres especialidades preventivas
- La persona empresaria solo asume la prevención si la empresa tiene ≤10 trabajadores y un único centro de trabajo
- Tengo designada al menos una persona trabajadora con funciones preventivas en cada centro de ≥50 trabajadores
Evaluación de riesgos
- La evaluación de riesgos incluye factores psicosociales (estrés, carga mental, organización del trabajo)
- La evaluación incluye riesgos derivados del cambio climático y fenómenos meteorológicos para mi actividad
- La evaluación contempla la posibilidad de que cualquier puesto esté ocupado por hombres o mujeres (perspectiva de género)
- Las evaluaciones se realizan con visitas presenciales al centro de trabajo
- Tengo identificados los puestos con riesgo para trabajadoras embarazadas o en lactancia
Planificación y formación
- Mi planificación preventiva define procedimientos de trabajo seguros para operaciones con riesgo identificado
- La formación práctica se imparte de forma presencial (o tengo justificación documentada si es online)
- Tengo un procedimiento documentado de retorno al trabajo tras bajas de ≥6 meses por motivos de salud
- Los equipos de protección individual están adaptados a las características físicas y antropométricas de las personas que los usan
Coordinación de actividades empresariales
- Vigilo el cumplimiento de PRL de los autónomos que realizan actividades peligrosas en mis instalaciones, aunque no correspondan a mi actividad principal
- Mis contratos con contratistas y autónomos están actualizados con las nuevas obligaciones de coordinación
- Dispongo de un sistema para gestionar documentación preventiva de contratistas de forma ágil y trazable
Vigilancia de la salud
- La vigilancia de la salud incluye tanto la individual como la colectiva
- Los trabajadores reciben informe clínico-laboral en un plazo máximo de 15 días hábiles tras el reconocimiento
- La vigilancia de la salud abarca expresamente la salud mental
Consulta y participación
- Informo a los trabajadores antes de cambios organizativos con impacto en su seguridad, con al menos 10 días hábiles de antelación
- Las personas delegadas de prevención tienen crédito horario incrementado en un 20% para actividades preventivas en el centro
Casos prácticos: cómo afecta la reforma según el tamaño de empresa
Empresa de 280 trabajadores en manufactura (sector industrial)
Con la normativa anterior, esta empresa no estaba obligada a tener SPP propio. Con la reforma, tampoco —el umbral baja a 300, no a 280. Pero sí tendrá que evaluar riesgos psicosociales si no lo había hecho, revisar su plan de emergencias para incluir fenómenos climatológicos y establecer el protocolo de retorno al trabajo.
Si además subcontrata trabajos de mantenimiento con autónomos (espacios confinados, trabajos en altura), el nuevo deber de vigilancia sobre autónomos en actividades peligrosas le aplica directamente, aunque ese trabajo no sea su actividad principal.
Empresa de 450 trabajadores en logística
Esta empresa sí necesita constituir un SPP propio antes del 2 de enero de 2027. Actualmente tiene concertadas todas las especialidades con un SPA. Deberá organizar un proceso de transición que puede llevar entre 6 y 12 meses: selección de técnicos, definición de especialidades, adaptación del plan de prevención.
El tiempo para actuar es ahora, no a finales de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la preparación para la nueva Ley PRL
La nueva Ley PRL entrará en vigor el 2 de enero de 2027, según la disposición final quinta del anteproyecto publicado el 16 de marzo de 2026. Sin embargo, hay excepciones: los nuevos requisitos de formación de nivel básico entrarán en vigor seis meses después (2 de julio de 2027), y los de nivel intermedio y superior al año (2 de enero de 2028). El resto de obligaciones —umbrales de SPP, riesgos psicosociales, protocolo de retorno, cambio climático— aplican desde el 2 de enero de 2027.
Las empresas con un sistema preventivo maduro no parten de cero, pero sí deben revisar aspectos concretos. Los más habituales son: evaluar riesgos psicosociales si no se ha hecho, verificar si el umbral del SPP les afecta, revisar los planes de emergencia para incluir riesgos climáticos y establecer el protocolo de retorno al trabajo. Una auditoría interna del sistema preventivo con el texto del anteproyecto como referencia es el punto de partida más eficiente.
Sí. El nuevo artículo 16.2 de la Ley 31/1995 reformada incluye expresamente los riesgos psicosociales en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva. Esto convierte en obligatorio lo que hasta ahora muchas empresas trataban como recomendable. Además, en el plazo de un año desde la entrada en vigor, el Gobierno deberá aprobar un reglamento específico sobre esta materia.
No queda prohibida, pero el artículo 19 de la LPRL reformada establece que la formación práctica deberá impartirse de forma presencial con carácter general. Solo podrá ser no presencial cuando concurran causas justificadas y debidamente acreditadas. La formación teórica no está afectada por esta restricción. Esta disposición entra en vigor seis meses después del 2 de enero de 2027.
La reforma modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para establecer que la reducción del 40% de la sanción por pago anticipado no será aplicable cuando exista relación causal directa entre la infracción y un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Esto refuerza el carácter disuasorio de las sanciones en los casos más graves.
El nuevo párrafo del artículo 24.3 de la LPRL obliga a las empresas a comprobar el cumplimiento de la normativa PRL por parte de los autónomos que realicen actividades peligrosas en sus centros de trabajo, aunque esas actividades no correspondan a la actividad principal de la empresa. Esto afecta especialmente a la gestión de contratistas en sectores como manufactura, logística, energía o construcción, donde es habitual subcontratar trabajos de mantenimiento, limpieza industrial o servicios técnicos calificados como peligrosos.
Conclusión y próximos pasos
La nueva Ley PRL no es una reforma cosmética. Cambia umbrales, crea obligaciones nuevas y eleva el estándar en áreas donde el cumplimiento formal era insuficiente: riesgos psicosociales, retorno al trabajo, coordinación con autónomos, perspectiva de género y cambio climático.
El margen de tiempo es razonable, pero no ilimitado. Si tu empresa necesita constituir un SPP propio, ese proceso puede llevar hasta un año. Si no tienes evaluados los riesgos psicosociales, necesitas tiempo para hacerlo bien.
Puntos clave para recordar:
- La ley entra en vigor el 2 de enero de 2027
- Las empresas de 300-500 trabajadores deben constituir SPP propio
- Los riesgos psicosociales son ahora obligatorios en la evaluación
- El protocolo de retorno al trabajo tras baja de ≥6 meses es nuevo requisito
- El deber de vigilancia sobre autónomos en actividades peligrosas se amplía
- La formación práctica presencial será obligatoria a partir de julio de 2027
El siguiente paso más útil que puedes dar hoy es recorrer el checklist de preparación de este artículo e identificar cuántas casillas puedes marcar ya. Las que queden en blanco son tu hoja de ruta para los próximos meses.
Si gestionas contratistas y proveedores, una plataforma especializada en Coordinación de Actividades Empresariales puede ayudarte a centralizar la documentación preventiva y a cumplir con el nuevo deber de vigilancia de forma trazable y eficiente.
Fuentes: Borrador del Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley 31/1995 (16 de marzo de 2026, Ministerio de Trabajo y Economía Social). Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 (INSST). Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, texto consolidado en el BOE.



