Profesionales revisando documentación del RD 39/1997 sobre servicios de prevención

Real Decreto 39/1997: Reglamento de los Servicios de Prevención

septiembre 2, 2025

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, constituye la piedra angular de la prevención de riesgos laborales en España. Con más de 25 años de vigencia y múltiples actualizaciones, esta normativa sigue siendo esencial para empresarios, prevencionistas y profesionales de la seguridad laboral.

En esta guía completa analizaremos en detalle todas las disposiciones del RD 39/1997, incluyendo las modificaciones más recientes, casos prácticos y herramientas necesarias para su correcta implementación en cualquier tipo de empresa.

Tabla de contenidos

¿Qué es el Real Decreto 39/1997? Marco Legal y Objetivos

El RD 39 1997 desarrolla la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo el marco operativo para la implementación efectiva de la prevención en las empresas españolas. Su objetivo principal es integrar la actividad preventiva en la gestión general de la empresa, no como una actividad paralela, sino como parte esencial de la organización.

Antecedentes y desarrollo de la Ley 31/1995

La necesidad del Reglamento de los Servicios de Prevención surgió tras la aprobación de la Ley 31/1995, que transpuso la Directiva Marco 89/391/CEE al ordenamiento jurídico español. El RD 39/1997 vino a resolver las cuestiones operativas que la ley había dejado abiertas, especialmente:

  • Procedimientos de evaluación de riesgos
  • Modalidades organizativas de la prevención
  • Capacitación y formación del personal preventivo
  • Funcionamiento de los servicios de prevención

Principales modificaciones hasta 2025

El Real Decreto 39/1997 de 17 de enero ha experimentado importantes actualizaciones:

Modificaciones destacadas:

  • RD 780/1998: Clarificaciones sobre recursos preventivos
  • RD 604/2006: Presencia de recursos preventivos en obras
  • RD 337/2010: Simplificación documental y nuevos umbrales
  • RD 899/2015: Régimen de auditorías y servicios mancomunados
  • RD 427/2021: Competencias formativas actualizadas

Integración de la Prevención en la Empresa según RD 39/1997

La integración de la actividad preventiva representa el concepto nuclear del RD 39/1997. No basta con cumplir formalmente las obligaciones; es necesario que la prevención forme parte del ADN de la organización.

Plan de Prevención de Riesgos Laborales: estructura y contenido

El Plan de Prevención constituye la herramienta fundamental para materializar la integración. Según el artículo 2 del RD 39/1997, debe incluir:

Elementos obligatorios del Plan:

  • Estructura organizativa: definición clara de responsabilidades
  • Funciones y responsabilidades: asignación específica por niveles
  • Prácticas y procedimientos: metodologías de trabajo seguro
  • Procesos y actividades: integración en la operativa diaria
  • Recursos materiales y humanos: dotación preventiva adecuada

Características del Plan efectivo:

  • Documento vivo y actualizable
  • Adaptado al sector y tamaño de la empresa
  • Consensuado con representantes de trabajadores
  • Medible mediante indicadores específicos

Participación de trabajadores y representantes

El RD 39 1997 establece mecanismos específicos de participación que van más allá de la mera consulta:

  • Información previa sobre riesgos y medidas preventivas
  • Consulta efectiva en decisiones que afecten a la seguridad
  • Participación activa en la planificación preventiva
  • Acceso a documentación preventiva relevante

Modalidades de Organización Preventiva: Guía Práctica

El Reglamento de los Servicios de Prevención establece cuatro modalidades organizativas, cada una con requisitos específicos y casos de aplicación claramente definidos.

Asunción personal por el empresario: requisitos y límites

La modalidad más básica permite al empresario asumir personalmente las funciones preventivas, con importantes limitaciones:

Requisitos según RD 39/1997:

  • Empresas de máximo 10 trabajadores (modificado por RD 337/2010)
  • Actividades NO incluidas en Anexo I (actividades especialmente peligrosas)
  • Presencia habitual del empresario en el centro de trabajo
  • Capacitación preventiva según Capítulo VI del RD 39/1997
  • Exclusión de vigilancia de la salud (requiere personal sanitario)

Sectores donde NO aplica (Anexo I):

  • Trabajos con agentes químicos peligrosos
  • Construcción con riesgo de caída o sepultamiento
  • Actividades con agentes biológicos de grupos 3 y 4
  • Minería subterránea o a cielo abierto
  • Industria siderúrgica y construcción naval

Designación de trabajadores: casos y formación necesaria

La designación de trabajadores constituye la modalidad más extendida en PYMES, requiriendo trabajadores con dedicación específica a las tareas preventivas.

Criterios de designación:

  • Trabajadores con formación preventiva acreditada
  • Tiempo suficiente para desarrollar funciones preventivas
  • Medios y recursos necesarios para su actividad
  • Número adecuado según riesgos y trabajadores

Formación requerida por niveles:

NivelDuraciónFuncionesTitulación
Básico30-50 horasPromoción general, primeros auxiliosSin requisitos específicos
Intermedio300 horasEvaluaciones básicas, investigación accidentesFP II o equivalente
Superior600 horasEspecialización técnica completaTitulación universitaria

Servicio de Prevención Propio (SPP): cuándo es obligatorio

La constitución de un SPP es obligatoria en casos específicos definidos en el artículo 14 del RD 39/1997:

Obligaciones de constitución:

  • Empresas con más de 500 trabajadores
  • Empresas de 250-500 trabajadores con actividades del Anexo I
  • Por decisión de Autoridad Laboral (peligrosidad/siniestralidad)
  • Voluntariamente cuando la designación sea insuficiente

Recursos mínimos del SPP:

  • Dos especialidades preventivas como mínimo
  • Personal técnico de nivel superior
  • Instalaciones y equipos adecuados
  • Independencia respecto a áreas productivas

Servicio de Prevención Ajeno (SPA): ventajas y selección

El SPA representa la externalización especializada de la actividad preventiva, siendo la modalidad predominante en el tejido empresarial español.

Casos de recurso al SPA:

  • Designación de trabajadores insuficiente
  • No obligación de constituir SPP
  • Asunción parcial de especialidades
  • Orden de Autoridad Laboral

Ventajas del SPA:

  • Especialización técnica elevada
  • Reducción de costes fijos
  • Actualización normativa constante
  • Responsabilidad compartida en cumplimiento

Criterios de selección del SPA:

  • Acreditación oficial por Autoridad Laboral
  • Experiencia sectorial demostrable
  • Proximidad geográfica y disponibilidad
  • Recursos técnicos específicos para la actividad
  • Referencias de otros clientes similares

Evaluación de Riesgos Laborales según RD 39/1997

La evaluación de riesgos constituye la base técnica de toda actividad preventiva, siendo el proceso que permite identificar, analizar y valorar los riesgos presentes en cada puesto de trabajo.

Tipos de evaluación: inicial, periódica y extraordinaria

Evaluación inicial (Artículo 4 RD 39/1997):

  • Obligatoria para todos los puestos de trabajo
  • Previa al inicio de la actividad
  • Consideración de trabajadores especialmente sensibles
  • Metodología documentada y justificada

Evaluaciones periódicas:

  • Revisión programada según planificación
  • Cambios en condiciones de trabajo
  • Incorporación de nuevas tecnologías
  • Modificación de equipos o sustancias

Evaluaciones extraordinarias:

  • Tras accidentes de trabajo significativos
  • Cuando se detecten daños a la salud
  • Por aparición de nuevos riesgos
  • Inadecuación de medidas preventivas

Metodología y documentación obligatoria

Proceso de evaluación según RD 39/1997:

  1. Identificación de peligros: inventario exhaustivo de riesgos
  2. Análisis de riesgos: probabilidad y consecuencias
  3. Valoración: determinación de significatividad
  4. Propuesta de medidas: eliminación, reducción, protección

Documentación obligatoria:

  • Memoria descriptiva del proceso evaluativo
  • Metodología empleada y justificación técnica
  • Resultados por puesto de trabajo
  • Medidas preventivas propuestas
  • Programación temporal de implantación

Revisión y actualización de evaluaciones

El artículo 6 del RD 39/1997 establece criterios específicos para la revisión:

Periodicidad obligatoria:

  • Anual para riesgos higiénicos críticos
  • Cada 3-5 años para riesgos estables
  • Inmediata ante cambios significativos

Indicadores de necesidad de revisión:

  • Índices de siniestralidad elevados
  • Cambios organizacionales importantes
  • Quejas o sugerencias de trabajadores
  • Evolución tecnológica del sector

Planificación de la Actividad Preventiva

La planificación preventiva trasforma la evaluación de riesgos en un programa operativo de actuaciones concretas, con recursos, responsables y plazos definidos.

Elementos clave de la planificación

Componentes obligatorios según artículo 9 RD 39/1997:

  • Medidas preventivas específicas por riesgo
  • Actividades de información y formación
  • Recursos materiales y humanos necesarios
  • Asignación de responsabilidades por niveles
  • Plazos de ejecución realistas y medibles
  • Sistemas de seguimiento y control

Criterios de priorización:

  • Gravedad potencial de las consecuencias
  • Número de trabajadores expuestos
  • Probabilidad de materialización del riesgo
  • Disponibilidad de recursos para la acción

Recursos humanos y materiales necesarios

Dimensionamiento de recursos:

Tamaño empresaDedicación preventivaEspecialidades mínimas
< 50 trabajadoresParcial designado1-2 disciplinas
50-250 trabajadoresTiempo completo3 disciplinas
250 trabajadoresEquipo multidisciplinar4 especialidades

Recursos materiales básicos:

  • Equipos de medición higiénica
  • EPI para evaluaciones específicas
  • Software especializado en prevención
  • Bibliografía técnica actualizada
  • Espacios adecuados para reconocimientos

Cronograma y seguimiento de medidas

Fases de la planificación temporal:

  1. Corto plazo (0-3 meses): medidas urgentes y organizativas
  2. Medio plazo (3-12 meses): inversiones y formación específica
  3. Largo plazo (1-3 años): mejoras estructurales y estratégicas

Indicadores de seguimiento:

  • Grado de cumplimiento de plazos previstos
  • Eficacia de medidas implantadas
  • Evolución de índices de siniestralidad
  • Satisfacción de trabajadores con medidas adoptadas

Formación y Capacitación en PRL: Niveles y Requisitos

El Capítulo VI del RD 39/1997 establece un sistema de capacitación preventiva estructurado en tres niveles, cada uno con funciones específicas y requisitos formativos diferenciados.

Nivel básico: funciones y duración

Funciones del nivel básico:

  • Promoción de comportamientos seguros
  • Realización de evaluaciones elementales de riesgos
  • Colaboración en actividades formativas
  • Primeros auxilios básicos
  • Control de cumplimiento de procedimientos

Duración formativa:

  • 30 horas para actividades de menor riesgo
  • 50 horas para sectores específicos (construcción, industria)

Nivel intermedio: competencias específicas

Competencias principales:

  • Evaluaciones específicas de riesgos no complejos
  • Propuesta de medidas preventivas básicas
  • Investigación de accidentes e incidentes
  • Vigilancia del cumplimiento preventivo
  • Información a trabajadores sobre riesgos

Requisitos académicos:

  • Formación profesional de grado medio
  • Bachillerato o equivalente
  • Formación específica de 300 horas mínimo

Nivel superior: especialidades preventivas

Las cuatro especialidades técnicas:

1. Seguridad en el Trabajo:

  • Análisis de riesgos mecánicos
  • Lugares y equipos de trabajo
  • Señalización y emergencias
  • Protección individual y colectiva

2. Higiene Industrial:

  • Agentes químicos, físicos y biológicos
  • Métodos de medición y análisis
  • Sistemas de control ambiental
  • Evaluación de la exposición laboral

3. Ergonomía y Psicosociología:

  • Carga física y mental de trabajo
  • Organización del trabajo
  • Factores psicosociales de riesgo
  • Diseño de puestos de trabajo

4. Medicina del Trabajo:

  • Vigilancia de la salud laboral
  • Patología de origen laboral
  • Epidemiología laboral
  • Primeros auxilios avanzados

Vigilancia de la Salud en el Marco del RD 39/1997

La vigilancia de la salud constituye una especialidad específica dentro del sistema preventivo, con protocolos y procedimientos claramente definidos en el RD 39/1997.

Protocolos médicos específicos

Protocolos obligatorios por riesgo:

  • Ruido: audiometrías y control auditivo
  • Agentes químicos: analíticas específicas por exposición
  • Pantallas de visualización: exámenes oftalmológicos
  • Manipulación manual: evaluación osteomuscular
  • Agentes biológicos: controles serológicos específicos
  • Radiaciones ionizantes: dosimetría y controles hematológicos

Periodicidad de reconocimientos:

  • Inicial: antes del inicio de la actividad
  • Periódicos: según protocolo específico (anual, bienal)
  • Tras ausencia prolongada: reincorporación laboral
  • A petición del trabajador: cuando sea pertinente

Reconocimientos médicos: derechos y obligaciones

Derechos del trabajador:

  • Confidencialidad absoluta de datos médicos
  • Información sobre resultados personales
  • Elección de facultativo en algunos casos
  • Acceso a su historial médico-laboral

Obligaciones empresariales:

  • Garantizar la vigilancia según riesgos
  • Costear todos los reconocimientos
  • Facilitar tiempo durante la jornada laboral
  • Proteger datos sanitarios según LOPD

Excepciones a la voluntariedad:

  • Reconocimientos obligatorios por normativa específica
  • Cuando la salud del trabajador pueda constituir peligro
  • Para verificar si el estado de salud puede agravar riesgos
  • Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos

Documentación Obligatoria y Registros

El RD 39/1997 establece un sistema documental que garantiza la trazabilidad y el control de la actividad preventiva empresarial.

Plan de prevención: contenido mínimo

Estructura documental obligatoria:

  1. Identificación de la empresa: actividad, plantilla, centros
  2. Estructura organizativa: organigrama preventivo
  3. Responsabilidades: asignación por niveles jerárquicos
  4. Funciones específicas: descripción de cometidos preventivos
  5. Procedimientos: metodologías de trabajo seguro
  6. Recursos: dotación humana y material
  7. Formación: programa formativo por categorías
  8. Emergencias: planes de actuación específicos

Evaluación de riesgos: formato y conservación

Contenido mínimo de la evaluación:

  • Identificación del puesto de trabajo
  • Trabajadores afectados por la evaluación
  • Riesgos identificados y metodología empleada
  • Resultados de la evaluación por riesgo
  • Medidas preventivas procedentes
  • Referencia a criterios y procedimientos

Obligaciones de conservación:

  • Disposición permanente de autoridades competentes
  • Actualización ante cambios significativos
  • Archivo durante toda la vida laboral del trabajador
  • Entrega al trabajador al finalizar relación laboral

Registros de actividades preventivas

Documentación adicional obligatoria:

DocumentoContenidoPeriodicidad
Planificación anualActividades programadasAnual
Memoria de actividadesActuaciones realizadasAnual
Controles periódicosMediciones y verificacionesSegún protocolo
Investigación accidentesAnálisis causal y medidasPor suceso
Formación impartidaRegistros formativosContinuo

Modificaciones Recientes del RD 39/1997 [2024-2025]

Cambios en modalidades preventivas

Real Decreto 899/2015 – Principales novedades:

  • Servicios mancomunados: nuevos requisitos de constitución
  • Auditorías: modificación de periodicidad y alcance
  • Documentación: simplificación de trámites administrativos

Orden TIN/2504/2010 – Aspectos actualizados:

  • Acreditación SPAs: nuevos criterios técnicos
  • Memoria de actividades: formato homogeneizado
  • Recursos mínimos: actualización de ratios por trabajador

Nuevas obligaciones documentales

Tendencias normativas 2024-2025:

  • Digitalización de documentación preventiva
  • Interoperabilidad con sistemas de ITSS
  • Protección de datos: adaptación a RGPD
  • Teletrabajo: nuevos protocolos de evaluación

Casos Prácticos por Sector y Tamaño de Empresa

PYMES (menos de 50 trabajadores)

Caso: Taller mecánico con 15 trabajadores

Modalidad recomendada: Designación de trabajadores + SPA parcial

  • Designado interno: supervisor con formación de nivel intermedio
  • SPA para: medicina del trabajo e higiene industrial
  • Especialidades internas: seguridad y ergonomía básica

Documentación mínima:

  • Plan de prevención adaptado al sector
  • Evaluación de riesgos por puesto
  • Programación anual de actividades
  • Registros de formación e información

Empresas medianas (50-250 trabajadores)

Caso: Empresa manufacturera con 120 trabajadores

Modalidad recomendada: SPA completo o SPP según actividad

  • Si Anexo I: obligatorio SPP con 2 especialidades mínimas
  • Si no Anexo I: SPA con coordinador interno designado
  • Recursos: técnico superior a tiempo completo

Sistemas de gestión:

  • Integración con ISO 45001
  • Indicadores de seguimiento mensual
  • Comité de Seguridad y Salud activo
  • Programa formativo estructurado

Grandes empresas (más de 250 trabajadores)

Caso: Grupo empresarial con 800 trabajadores

Modalidad obligatoria: Servicio de Prevención Propio

  • Recursos humanos: 4 especialidades completas
  • Estructura: departamento específico independiente
  • Coordinación: entre diferentes centros de trabajo
  • Inversión: presupuesto anual específico significativo

Gestión avanzada:

  • Sistema integrado de gestión preventiva
  • Auditorías internas específicas
  • Benchmarking sectorial
  • Programa I+D+i en prevención

Sectores especiales (construcción, industria química)

Construcción – Obligaciones específicas:

  • Coordinación de actividades empresariales
  • Recursos preventivos presentes en obra
  • Plan de Seguridad y Salud específico
  • Formación según oficios y riesgos

Industria química – Particularidades:

  • Evaluaciones específicas de agentes químicos
  • Planes de emergencia y autoprotección
  • Vigilancia de salud intensificada
  • Coordinación con protección civil

Preguntas Frecuentes sobre RD 39/1997

¿Qué empresas están obligadas a tener un servicio de prevención propio?

Obligación absoluta:

  • Empresas con más de 500 trabajadores
  • Empresas de 250-500 trabajadores con actividades del Anexo I
  • Por decisión de Autoridad Laboral debido a siniestralidad

Actividades del Anexo I más comunes:

  • Construcción con riesgo de caída o sepultamiento
  • Trabajos con agentes químicos cancerígenos
  • Minería subterránea
  • Siderurgia y construcción naval

¿Cuándo es suficiente la designación de trabajadores?

Requisitos de suficiencia:

  • Número adecuado de trabajadores designados
  • Formación específica según riesgos presentes
  • Tiempo suficiente para dedicación preventiva
  • Medios materiales necesarios disponibles
  • No actividades del Anexo I (salvo excepciones)

¿Qué documentación debo tener siempre disponible?

Documentos básicos obligatorios:

  • Plan de prevención actualizado
  • Evaluación de riesgos vigente
  • Planificación de actividades preventivas
  • Registros de formación de trabajadores
  • Vigilancia de salud (cuando proceda)
  • Investigación de accidentes ocurridos

¿Con qué periodicidad debo revisar la evaluación de riesgos?

Revisiones obligatorias:

  • Cambios en condiciones de trabajo
  • Daños a la salud detectados
  • Inadecuación de medidas preventivas
  • Periodicidad máxima: según metodología empleada

Buenas prácticas recomendadas:

  • Revisión anual como mínimo
  • Revisión trimestral de puestos críticos
  • Inmediata tras accidentes significativos

¿Puedo cambiar de modalidad preventiva durante el año?

Cambios posibles:

  • Siempre hacia modalidades superiores
  • Justificación técnica de la necesidad
  • Comunicación a representantes de trabajadores
  • Garantía de continuidad del servicio

Situaciones habituales:

  • De designación a SPA por insuficiencia
  • De SPA a SPP por crecimiento empresarial
  • Modalidades mixtas por especialidades

¿Qué responsabilidades tiene el empresario que no puede delegar?

Responsabilidades indelegables:

  • Definición de la política preventiva
  • Asignación de recursos suficientes
  • Supervisión del cumplimiento
  • Integración de la prevención en la gestión
  • Garantía de consulta y participación

¿Cómo seleccionar un servicio de prevención ajeno de calidad?

Criterios de selección técnica:

  • Acreditación oficial vigente
  • Referencias sectoriales específicas
  • Proximidad geográfica adecuada
  • Recursos técnicos dimensionados
  • Experiencia en empresas similares

Aspectos económicos:

  • Transparencia en tarifas y servicios
  • Relación calidad-precio equilibrada
  • Ausencia de costes ocultos
  • Flexibilidad contractual razonable

¿Qué hacer si la Inspección de Trabajo detecta deficiencias?

Actuación inmediata:

  • Análisis detallado del requerimiento
  • Plan de actuación con plazos específicos
  • Comunicación a representantes de trabajadores
  • Seguimiento del cumplimiento de medidas

Colaboración con ITSS:

  • Transparencia en la información
  • Evidencias documentales del cumplimiento
  • Mejora continua de sistemas preventivos

¿Es obligatoria la formación de todos los trabajadores?

Formación obligatoria universal:

  • Información sobre riesgos del puesto
  • Medidas preventivas adoptadas
  • Instrucciones de uso de equipos
  • Actuación ante emergencias

Formación específica adicional:

  • Trabajos especiales (altura, espacios confinados)
  • Equipos específicos (carretillas, grúas)
  • Sustancias peligrosas (químicos, biológicos)
  • Responsabilidades preventivas (mandos intermedios)

¿Cómo gestionar la prevención en empresas multiceentro?

Coordinación necesaria:

  • Plan único o planes coordinados
  • Recursos dimensionados por centro
  • Comunicación fluida entre centros
  • Homogeneización de procedimientos

Herramientas de gestión:

  • Sistemas informáticos integrados
  • Reuniones periódicas de coordinación
  • Indicadores globales y por centro
  • Auditorías cruzadas entre centros

Conclusión: Implementación Exitosa del RD 39/1997

El Real Decreto 39/1997 de 17 de enero sigue siendo, más de 25 años después de su publicación, el referente normativo fundamental para la organización de la prevención de riesgos laborales en España. Su correcta implementación requiere un enfoque integral que vaya más allá del mero cumplimiento formal.

Claves para el éxito preventivo

Compromiso de la dirección: La integración efectiva de la prevención exige un compromiso visible y constante de la alta dirección, que debe traducirse en recursos suficientes y liderazgo ejemplar.

Adaptación a la realidad empresarial: No existe una modalidad preventiva universalmente válida. Cada empresa debe analizar sus particularidades (tamaño, sector, riesgos, recursos) para elegir la opción más adecuada.

Formación y competencia: El éxito del sistema preventivo depende directamente de la capacitación de todos los actores implicados, desde la dirección hasta cada trabajador.

Mejora continua: La prevención no es un estado sino un proceso dinámico que debe evolucionar con la organización, la tecnología y las nuevas formas de trabajo.

Tendencias futuras en prevención

La prevención de riesgos laborales continúa evolucionando, incorporando:

  • Digitalización de procesos y documentación
  • Inteligencia artificial aplicada a la evaluación de riesgos
  • Nuevos riesgos emergentes (teletrabajo, riesgos psicosociales)
  • Integración con objetivos de desarrollo sostenible