La Inspección de Trabajo puede sancionar a un trabajador, pero solo en supuestos muy concretos y limitados previstos en la normativa española. La regla general es que las sanciones recaen sobre el empresario, ya que es quien ostenta las obligaciones principales en materia laboral y de prevención de riesgos. Sin embargo, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica determinadas conductas del trabajador que sí pueden derivar en sanciones directas, principalmente en los ámbitos de Seguridad Social y empleo.
Lo que sanciona la ITSS al trabajador: supuestos concretos
| Supuesto | Base legal | Tipo de infracción |
| Obtener prestaciones o ayudas de forma fraudulenta | Art. 24 LISOS | Muy grave |
| Compatibilizar prestación por desempleo con trabajo no declarado | Art. 25 LISOS | Muy grave |
| Falsear documentos para acceder a prestaciones | Art. 24 LISOS | Muy grave |
| Incumplir obligaciones del trabajador autónomo en PRL | Art. 13 LISOS | Leve / grave |
| No colaborar en la investigación de accidentes | Art. 13 LISOS | Leve |
Lo que NO sanciona la ITSS al trabajador
La ITSS no tiene competencia para sancionar directamente al trabajador por incumplimientos del contrato de trabajo, faltas de asistencia o incumplimientos de normas internas. En estos casos, es la empresa quien puede sancionar al trabajador a través del régimen disciplinario previsto en el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.
La diferencia clave: sanciones de la ITSS vs. sanciones de la empresa
Esta distinción es fundamental y genera mucha confusión:
| Aspecto | Sanción ITSS al trabajador | Sanción empresa al trabajador |
| Quién la impone | Inspección de Trabajo (Estado) | Empresario |
| Base legal | LISOS | Convenio colectivo + ET |
| Ámbito | Fraude a SS, prestaciones | Disciplinario laboral |
| Consecuencia | Multa / reintegro prestaciones | Amonestación, suspensión, despido |
| Recurso | Contencioso-administrativa | Vía judicial laboral |
¿Qué ocurre cuando la empresa incumple y el trabajador también?
En el ámbito de la prevención de riesgos laborales (PRL), la responsabilidad es principalmente del empresario. Según el Art. 14 de la LPRL, la empresa tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Sin embargo, el trabajador tiene también obligaciones activas recogidas en el Art. 29 de la LPRL:
- Usar correctamente los equipos de protección individual (EPI).
- Seguir las instrucciones de seguridad del empresario.
- No poner en riesgo su propia seguridad ni la de terceros.
- Comunicar inmediatamente cualquier situación de riesgo.
- Cooperar con el empresario en materia preventiva.
El incumplimiento de estas obligaciones no elimina la responsabilidad del empresario, pero puede tener consecuencias disciplinarias internas y ser valorado en procedimientos judiciales.
El Plan Estratégico ITSS 2025-2027 y su impacto en trabajadores
El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2025, aprobado en septiembre de 2025, refuerza la vigilancia en áreas que afectan directamente a trabajadores y empresas:
- Mayor control del teletrabajo internacional desde suelo español, que genera focos de fraude al sistema de Seguridad Social.
- Intensificación de la vigilancia sobre prestaciones por desempleo compatibilizadas con trabajo no declarado.
- Atención especial a trabajadores autónomos en materia de PRL y coordinación de actividades empresariales (CAE).
- Refuerzo del control en la cadena de contratas y subcontratas, donde los trabajadores externos están especialmente expuestos.
Preguntas frecuentes
Sí, pero solo en supuestos tasados por la LISOS: fraude en prestaciones de Seguridad Social, compatibilización de prestación por desempleo con trabajo no declarado, o incumplimientos específicos del trabajador autónomo en PRL. Para el resto de incumplimientos laborales, la potestad sancionadora recae sobre el empresario.
El trabajador puede presentar una denuncia ante la ITSS sin coste alguno. Si lo hace de forma identificada, adquiere la condición de interesado y tiene derecho a conocer el resultado del expediente. La ITSS no puede revelar la identidad del denunciante al empresario.
No. Cualquier represalia empresarial contra un trabajador por haber contactado con la Inspección de Trabajo constituye una infracción muy grave según el Art. 8 de la LISOS, sancionable con multas de hasta 225.018 €.
Las sanciones por infracciones muy graves en materia de Seguridad Social pueden oscilar entre 6.251 € y 187.515 € según el Art. 40 de la LISOS, además de la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
Sí. Los trabajadores autónomos tienen obligaciones específicas en materia de PRL, especialmente cuando desarrollan su actividad en centros de otras empresas (coordinación de actividades empresariales). Su incumplimiento puede derivar en sanciones conforme al Art. 13 de la LISOS.
Checklist: lo que debe saber tu empresa sobre sanciones a trabajadores
Antes de una posible inspección, verifica que tu empresa tiene controlados estos puntos:
- El régimen disciplinario aplicable está recogido en el convenio colectivo vigente.
- Los trabajadores han recibido formación e información en PRL documentada.
- Se han entregado y firmado los EPI correspondientes a cada puesto.
- Existe un protocolo de comunicación de situaciones de riesgo.
- Los trabajadores de contratas y subcontratas tienen acreditada su formación preventiva.
- No existe ninguna práctica que pueda interpretarse como represalia por contacto con la ITSS.
- Las altas en Seguridad Social se realizan antes del inicio de la actividad laboral.
La documentación de coordinación de actividades empresariales está actualizada para todos los contratistas.
Conclusión
El marco legal español establece que la Inspección de Trabajo puede sancionar a un trabajador, pero en un número reducido de supuestos muy concretos, principalmente relacionados con el fraude a la Seguridad Social. La regla general sigue siendo que las obligaciones y responsabilidades en el ámbito laboral y de PRL recaen sobre el empresario.
Puntos clave a recordar
- La ITSS sanciona al trabajador solo en supuestos tasados por la LISOS, principalmente fraude en prestaciones y obligaciones específicas del trabajador autónomo en PRL.
- El empresario es el principal sujeto responsable ante la Inspección en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
- Ninguna empresa puede sancionar ni represaliar a un trabajador por haber contactado con la Inspección de Trabajo: constituye infracción muy grave.
- El Plan Estratégico ITSS 2025-2027 intensifica el control sobre el fraude en prestaciones, el teletrabajo internacional y la cadena de contratas y subcontratas.
El contexto de mayor actividad inspectora que define el Plan Estratégico ITSS 2025-2027 obliga a empresas y trabajadores a conocer con precisión los límites de cada responsabilidad. Si gestionas contratistas o trabajadores externos, la documentación preventiva y la coordinación de actividades empresariales serán áreas de especial escrutinio en los próximos años.
Descarga la guía gratuita del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2025, elaborada por Mario Gil Villanueva, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, y anticípate a lo que la ITSS va a vigilar en tu empresa.



