El calor no distingue entre tu plantilla y la de la contrata (y la coordinación tampoco debería)

Twind Team

Comunicación y contenidos

julio 27, 2026
Trabajador de la construcción con casco y chaleco reflectante bebiendo agua de una botella para protegerse del golpe de calor en obra

Cuando el calor aprieta en tu centro de trabajo, la empresa titular no solo tiene que proteger a su plantilla. Su deber de coordinación de actividades empresariales (CAE) alcanza también a informar y coordinar la protección térmica de los trabajadores externos que operan allí. El calor es un riesgo del centro. Y el centro es tu responsabilidad.

Lo decimos ahora porque el contexto no da tregua. Solo en junio de 2026, el sistema MoMo del Ministerio de Sanidad atribuyó al calor cerca de mil muertes: uno de los junios más letales desde que hay registro. No es un dato para alarmar, sino para situar el punto de partida. El calor dejó de ser una molestia estacional para convertirse en un riesgo laboral previsible, evaluable y controlable. Y justo este verano, la Inspección lo tiene en el radar.

¿Qué te obliga como empresa titular cuando hay calor extremo en tu centro?

El artículo 24 de la Ley de PRL y el RD 171/2004 obligan a la empresa titular a informar a las empresas concurrentes de los riesgos propios de su centro y a coordinar las medidas de prevención. El calor extremo es uno de esos riesgos del centro. Por tanto, entra de lleno en tu deber de información y coordinación.

Conviene distinguir dos figuras que a veces se mezclan. Como empresa titular, tu deber es informar e instruir sobre los riesgos del centro y coordinar los medios (art. 24.2). Cuando además contratas obras o servicios de tu propia actividad en tu centro, eres empresa principal y se te suma el deber de vigilancia del cumplimiento preventivo de las contratas (art. 24.3).

¿Por qué el calor cae de tu lado? Porque buena parte de lo que mitiga el riesgo térmico lo gestionas tú: la organización del espacio, las zonas de sombra, los puntos de agua, las áreas de descanso, el ritmo de trabajo compartido y, sobre todo, el protocolo que activas cuando AEMET emite un aviso. Un trabajador externo que entra en tu centro no controla nada de eso. Tú sí. Ese es exactamente el terreno de la coordinación de actividades empresariales.

¿La coordinación del calor incluye a los trabajadores externos?

Sí. Si un trabajador de una contrata sufre un golpe de calor en tu centro, que su nómina la pague otra empresa no te deja al margen. El riesgo pertenece al entorno que tú gestionas, y tu deber de coordinación se extiende a quien trabaja en él, sea de tu plantilla o no.

Tratar el calor como «problema de la contrata» es un error de bulto. La lógica es la misma que ya aplicas con otros riesgos del centro que afectan a externos: informas, das instrucciones y verificas que las medidas encajan. Con el calor significa cuatro cosas concretas. Compartir el protocolo térmico del centro con todas las empresas concurrentes. Alinear los horarios para que nadie quede expuesto en las horas centrales. Garantizar el acceso a sombra, agua y descanso también para el personal externo. Y confirmar que cada contrata ha adoptado sus propias medidas y las ha comunicado.

Es el mismo principio que ya sostenemos para la actuación de la empresa titular frente a los riesgos de los trabajadores externos: el deber no se diluye porque el contrato de trabajo esté en otra empresa.

¿Puedes o debes parar la actividad por calor? ¿Qué dice la ley?

No existe una temperatura legal fija a partir de la cual haya que parar. El sistema se activa por tramos: aviso de AEMET, más evaluación de riesgos, más tipo de trabajo. Lo que sí existe desde 2023 es una obligación concreta cuando el aviso sube de nivel.

El RD-ley 4/2023 modificó el RD 486/1997 y estableció que, cuando AEMET (o el órgano autonómico competente) emite un aviso naranja o rojo y las medidas preventivas no bastan, es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de la jornada. También contempla la prohibición de ciertas tareas en las horas de mayor riesgo. Y afecta a lugares antes excluidos, como la construcción, la agricultura al aire libre o los medios de transporte. Por encima de todo ello, el artículo 21 de la LPRL permite interrumpir la actividad y abandonar el puesto ante un riesgo grave e inminente.

En un centro compartido, esto solo funciona si se coordina. De poco sirve que tú modifiques la jornada de tu plantilla ante un aviso rojo si la contrata mantiene a su gente expuesta al mismo calor, a tu lado. El protocolo de la titular y las decisiones de cada empresa concurrente tienen que ir a una.

¿Qué está vigilando la Inspección de Trabajo este verano?

En 2026, el Consejo de Ministros aprobó un plan estival con una campaña informativa del INSST y campañas específicas de vigilancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), coordinadas con las comunidades autónomas. El foco está en agricultura y construcción, y se da prioridad a las denuncias por estrés térmico.

Traducido a tu día a día: no es una campaña de folletos. Los inspectores van a mirar si hay evaluación de riesgos por calor, si existe protocolo, si se activa con los avisos de AEMET y si las medidas llegan de verdad al terreno, contratas incluidas. En los casos más graves, con riesgo real para la salud, las sanciones pueden alcanzar cifras cercanas al millón de euros. Si quieres el detalle de qué revisa la Inspección y cómo llegar con los deberes hechos, lo desarrollamos en lo que la Inspección de Trabajo va a vigilar en tu empresa.

La reforma de la Ley de PRL va a escribir el clima en la ley (pero aún no es ley)

El anteproyecto de reforma de la Ley 31/1995, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2026, incorpora de forma expresa los riesgos derivados del cambio climático y refuerza el deber de vigilancia sobre contratistas y autónomos. Todavía es un anteproyecto en tramitación parlamentaria: no está en vigor.

Importa ser precisos aquí. Si el texto se aprueba sin modificaciones, la mayor parte de los cambios entraría en vigor el 2 de enero de 2027. Entre ellos, un giro claro en la CAE: la coordinación deja de entenderse como un intercambio de documentos y pasa a exigir supervisión y control reales, con los autónomos incluidos de forma explícita en los sistemas de coordinación.

La lectura para ti no es «espera a 2027». Es la contraria. El deber de coordinar la protección térmica de los externos ya es exigible hoy con el artículo 24 de la LPRL y el RD-ley 4/2023. La reforma solo lo hará más visible y más difícil de esquivar. Puedes ir adelantándote: aquí tienes qué cambia con la reforma de la Ley PRL y cómo preparar tu sistema preventivo.

¿Cómo coordinar la protección térmica con tus contratas sin ahogarte en papel?

La coordinación del calor es, sobre todo, un problema de trazabilidad. Necesitas centralizar el protocolo térmico del centro, distribuirlo a todas las empresas concurrentes, registrar que cada contrata lo ha recibido y ha devuelto sus medidas, vincularlo a los niveles de aviso de AEMET y dejar todo listo para enseñárselo a un inspector sin tener que reconstruirlo a mano.

Ahí es donde una plataforma CAE marca la diferencia. Con Twind centralizas la documentación preventiva de tus contratas, reparto y confirmación del protocolo incluidos, y dejas la coordinación trazada y lista para auditoría. Si además coordinas accesos y tareas concretas, el permiso de trabajo digital te permite condicionar una entrada o una tarea al nivel de alerta y a las medidas térmicas acordadas. La coordinación deja de vivir en un correo y pasa a ser un proceso que puedes demostrar.

El calor no pregunta de quién es cada trabajador cuando entra en tu centro. Tu coordinación tampoco debería.

¿Existe una temperatura máxima legal para trabajar?

No. En España no hay una temperatura fija a partir de la cual sea obligatorio parar. El sistema se activa de forma progresiva combinando el aviso de AEMET, la evaluación de riesgos y el tipo de trabajo. Lo que sí es obligatorio, según el RD-ley 4/2023, es adaptar las condiciones de trabajo cuando hay aviso naranja o rojo y las medidas preventivas no bastan.

¿La empresa titular responde por un golpe de calor de un trabajador de una contrata?

El calor es un riesgo del centro que gestiona la titular, así que no queda al margen de su deber de información y coordinación (art. 24 LPRL y RD 171/2004), aunque el trabajador pertenezca a otra empresa. La responsabilidad concreta depende de cada caso, pero el deber de coordinar la protección térmica de los externos existe y es exigible.

¿Qué pasa con un aviso naranja o rojo de AEMET?

Es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo —incluida la reducción o modificación de la jornada— cuando las medidas preventivas habituales no garantizan la protección, y puede implicar prohibir ciertas tareas en las horas de más riesgo. En un centro compartido, esa decisión hay que coordinarla entre la titular y las contratas.

¿Qué está vigilando la Inspección de Trabajo este verano?

En 2026 hay un plan estival con campaña informativa del INSST y campañas de vigilancia de la ITSS coordinadas con las comunidades autónomas, con foco en agricultura y construcción y prioridad a las denuncias por estrés térmico. Las sanciones más graves pueden acercarse al millón de euros.

¿La nueva Ley de PRL ya obliga a coordinar el calor con las contratas?

Todavía no está en vigor: es un anteproyecto aprobado el 28 de abril de 2026 que, de aprobarse sin cambios, se aplicaría desde el 2 de enero de 2027. Pero el deber de coordinar la protección térmica de los trabajadores externos ya es exigible hoy con el artículo 24 de la LPRL y el RD-ley 4/2023.


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